REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud No. 2.563-2014
204° y 155º

PARTES:
SOLICITANTES: JOSE ELEUTERIO LABRADOR DEPABLO y CARMEN AURORA ZAMBRANO DE LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.353.791 y V- 9.353.861, respectivamente, domiciliados el primero en el sector la Llanada Municipio Lobatera Estado Táchira y la segunda en Bocono Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 02 de octubre de 2.014, en virtud del cual los ciudadanos JOSE ELEUTERIO LABRADOR DEPABLO y CARMEN AURORA ZAMBRANO DE LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.353.791 y V- 9.353.861, respectivamente, domiciliados el primero en el sector la Llanada Municipio Lobatera Estado Táchira y la segunda en Bocono Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FREDDY ORLANDO GARCIA LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.852.397, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.663; por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 07 de octubre de 2014, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges JOSE ELEUTERIO LABRADOR DEPABLO y CARMEN AURORA ZAMBRANO DE LABRADOR, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal Especializado de protección y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Y en fecha diecisiete de octubre de dos mil catorce (17-10-2014) fue debidamente notificada la Fiscal Auxiliar encargada de la Fiscalia Décimo Quinta del Ministerio Público ciudadana GLADYS M. CAÑAS SERRANO, y Vista la diligencia de fecha 20 de octubre de dos mil catorce (20-10-2014), presentada por la Abogada GLADYS M. CAÑAS SERRANO, actuando con el carácter de FISCAL AUXILIAR ENCARGADA de la FISCALIA DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA, quien expuso: “De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente signado con el N°.2563-2014 de la Nomenclatura del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con sede en Coloncito, por Ruptura prolongada de la Vida en Común, solicitada por los ciudadanos JOSE ELEUTERIO LABRADOR DEPABLO y CARMEN AURORA ZAMBRANO DE LABRADOR manifiesto a la Ciudadana Juez que no hay objeción que hacer en el mismo, por cuanto se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil”.
A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA
PRIMERO: Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano LABRADOR DEPABLO JOSE ELEUTERIO.
SEGUNDO: Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ZAMBRANO DE LABRADOR CARMEN AURORA, documentos públicos que en copia fotostática obran a los folios 4 y 5 se les tiene por fidedignos tal como lo señala el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil
TERECERO: Copia Certificada del ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos JOSE ELEUTERIO LABRADOR DEPABLO y CARMEN AURORA ZAMBRANO DE LABRADOR, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio José Trinidad Colmenares Distrito Panamericano del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Panamericano Estado Táchira, signada con el número 160, de fecha 19 de diciembre de 1980, documento público que obra a los folios 2 y 3 y al cual este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
CUARTO: Copias fotostáticas de la cédulas de identidad del ciudadanos LABRADOR ZAMBRANO RICHARD JOSE, LABRADOR ZAMBRANO INGRI DAYANA y LABRADOR ZAMBRANO LENNIS NATHALY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.280.961, 17.678.970 y 18.162.754 hijos de los solicitantes y que son documentos públicos que en copia fotostática obran a los folios 6.7 y 8, que igualmente se les tiene por fidedignos tal como lo señala el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos JOSE ELEUTERIO LABRADOR DEPABLO y CARMEN AURORA ZAMBRANO DE LABRADOR, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalia Décimo Quinta del Ministerio Público del estado Táchira a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSE ELEUTERIO LABRADOR DEPABLO y CARMEN AURORA ZAMBRANO DE LABRADOR, identificados anteriormente, matrimonio celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio José Trinidad Colmenares Distrito Panamericano del Estado Táchira, hoy registro Civil del Municipio Panamericano Estado Táchira, en fecha 19 de diciembre de 1980, signada con el N°. 160. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron que procrearon tres (03) hijos y los mismos son mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión se libraran oficios al Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira a los fines de estampar la correspondiente nota marginal. PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA en Coloncito, a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil catorce. LA JUEZ, DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO, (FDO) ILEGIBLE (L.S), LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. (FDO) ILEGIBLE. En esta misma fecha se publico siendo la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10 a.m).Conste. LA SRIA. MARIA GUERRERO. (FDO) ILEGIBLE. SCAZ/megr/oev LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN LA SOLICITUD No. 2563-2014 SOLICITANTES: JOSE ELEUTERIO LABRADOR DEPABLO y CARMEN AURORA ZAMBRANO DE LABRADOR. MOTIVO: DIVORCIO 185-A. QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111, 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL, y 248 EJUSDEM PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DOY FE EN COLONCITO A LOS CINCO (05) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS