REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORIDNARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud No. 2549-2014
204° y 155º

PARTES:
SOLICITANTES: YANETT CAROLINA MARRON RONDON y PEDRO JOSE BUSTAMANTE ROA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad N° V-10.699.959 y V-8.072.744, respectivamente, domiciliados en la Tendida, Barrio San Juan casa N° 01-9 entre calles 13 y 14 la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 26 de septiembre del 2.014, en virtud del cual los ciudadanos YANETT CAROLINA MARRON RONDON y PEDRO JOSE BUSTAMANTE ROA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad N° V-10.699.959 y V-8.072.744, respectivamente, domiciliados en la Tendida, Barrio San Juan casa N° 01-9 entre calles 13 y 14 la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EYMAR HUMBERTO CONTRERAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.213.914 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.785; por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 01 de octubre del 2014, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges YANETT CAROLINA MARRON RONDON y PEDRO JOSE BUSTAMANTE ROA, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Y en fecha 20 de octubre de 2014 fue debidamente notificado el Fiscal Auxiliar Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. “Vista la diligencia de fecha 20-10-2014, presentada por la abogada GLADYS M. CAÑAS SERRANO, actuando con el carácter de FISCAL AUXILIAR DE LA FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO Táchira, quien expuso: “De la revisión exhausta de las actas que conforman el expediente signado con el N° 2549-2014, de la nomenclatura del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con sede la población de Coloncito, por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA COMUN, solicitada por los ciudadanos YANETT CAROLINA MARRON RONDON y PEDRO JOSE BUSTAMANTE ROA, manifestó a la ciudadana Juez, que no hay objeción que hacer en el mismo, por cuanto se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil”. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
PRIMERO: Copia Certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos de los ciudadanos YANETT CAROLINA MARRON RONDON y PEDRO JOSE BUSTAMANTE ROA expedida por el Registro Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, signada con el número 15, de octubre año 2005, documento público que obran a los folios 2, 3 y 4 y al cual este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
SEGUNDO: Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos YANETT CAROLINA MARRON RONDON, PEDRO JOSE BUSTAMANTE ROA, RAUL ALFREDO BUSTAMANTE MARRON, NOHEMY CAROLINA BUSTAMANTE MARRON y YANELIS JOSEFINA BUSTAMANTE MARRON a los documentos públicos que en copia fotostática obran a los folios 5 AL 9 se les tiene por fidedignos tal como lo señala el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos YANETT CAROLINA MARRON RONDON y PEDRO JOSE BUSTAMANTE ROA, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos YANETT CAROLINA MARRON RONDON y PEDRO JOSE BUSTAMANTE ROA, identificados anteriormente, matrimonio celebrado por ante Registro Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, del año 2005, según acta Nº 15. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron que procrearon tres hijos y la misma son mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión se libraran oficios al Registro Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira a los fines de estampar la correspondiente nota marginal.- PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA en Coloncito, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En esta misma fecha se publico siendo la anterior sentencia siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
LA SRIA.,


MARIA GUERRERO


SCAZ/dlom.-