REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2552-2014

PARTES:
DEMANDANTE: YANETH OSPINO TORRES, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de Ciudadanía N° 39.017.867, domiciliado en la Palmita del municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira en el carácter de abuela materna

DEMANDADO: YURANIS RUZ OSPINO colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 95061324810, domiciliada en la Palmita, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, y RICHARD DE JESUS BELEÑO OYAGA, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 1.007.780.152, domiciliado en la Palmita, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

BENEFICIARIO: El Niño se omiten nombres

PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio en fecha 22-09-2014, por ante La Defensoria Municipal de Protección del Niño y del Adolescente de Coloncito Municipio Panamericano, Estado Táchira donde la mencionada Defensoría procede a tomarle la denuncia a la ciudadana YANETH OSPINO TORRES, tal y como consta al folio nueve (09) en donde expuso textualmente: “Yo le cuido el niño a mi hija y ella lo busca cuando sale del trabajo, que me ayuden con los alimentos y demas gastos..” Realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 133-14 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada en fecha 24-11-2014 y le asigna el N°. 2552-2014. El expediente proveniente de la referida Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio uno (01) riela datos del expediente.
Al folio dos (02) riela Registro de denuncia.
Al folio tres (03) riela copia fotostatica de la partida de nacimiento del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Al folio cuatro (04) rielan copia fotostática de las cédula de ciudadanía del ciudadano RICHARD DE JESUS BELEÑO OYAGA
Al folio cinco (05) riela copia fotostática de las cédula de ciudadanía de la ciudadana YURANIS RUZ OSPINO
Al folio seis (6) riela copia fotostatica de la cédula de ciudadanía de la ciudadana YANETH OSPINO TORRES.
Al folio nueve (9) riela ACUERDO CONCILIATORIO entre los ciudadanos YANETH OSPINO TORRES, YURANIS RUZ OSPINO y RICHARD DE JESUS BELEÑO OYAGA en donde acuerdan: PRIMERO: El padre y la madre ofrecen la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.500,00); MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs 1.500,00) que dará el padre a la abuela materna y MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs 1.000,00) que dará la madre a la abuela materna, en forma mensual. SEGUNDO: El padre y la madre ofrecen la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) por el bono escolar y el bono navideño, dados así, el padre TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) y la madre DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) que darán ambos a la abuela. TERCERO: En cuanto a los demás gastos ( ropa, zapatos, medicinas, pago de cuidado diario, entre otros) en un 100% por el padre y la madre. Es todo.
Al folio once (11) riela auto entrada de fecha 24-11-2014, dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose la notificación de la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Pasnamericano del Estado Táchira, ya que la presente causa fue iniciada por ante la referida Defensoría es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría municipal del Niño, Niña y Adolescente de Coloncito, del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en el cual PRIMERO: El padre y la madre ofrecen la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.500,00); MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs 1.500,00) que dará el padre a la abuela materna y MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs 1.000,00) que dará la madre a la abuela materna, en forma mensual. SEGUNDO: El padre y la madre ofrecen la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) por el bono escolar y el bono navideño, dados así, el padre TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) y la madre DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) que darán ambos a la abuela. TERCERO: En cuanto a los demás gastos (ropa, zapatos, medicinas, pago de cuidado diario, entre otros) en un 100% por el padre y la madre
Es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE COLONCITO DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: PRIMERO:El padre y la madre ofrecen la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.500,00); MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs 1.500,00) que dará el padre a la abuela materna y MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs 1.000,00) que dará la madre a la abuela materna, en forma mensual. SEGUNDO: El padre y la madre ofrecen la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) por el bono escolar y el bono navideño, dados así, el padre TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) y la madre DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) que darán ambos a la abuela. TERCERO: En cuanto a los demás gastos (ropa, zapatos, medicinas, pago de cuidado diario, entre otros) en un 100% por el padre y la madre
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS VEINTICUATRO (24) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE. 204 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 155 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ.
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA

ABG MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

. En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez (10:00) de la mañana Conste.
LA SRIA
ABG. MARIA GUERRERO