REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2551-2014

PARTES:
DEMANDANTE: MARIA ANDREINA ARAUJO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 16.317.608, domiciliado en la calle 7, con carrera 9 N° 7-21, sector Los Leones, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira
DEMANDADO: JUAN CARLOS COLMENARES CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 16.280.606, domiciliada en la calle 11 casa N° 19, INAVI, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira,
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO: El Niño se omiten nombres
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio en fecha 04-09-2014, por ante La Defensoria Municipal de Protección del Niño y del Adolescente de Coloncito Municipio Panamericano, Estado Táchira donde la mencionada Defensoría procede a tomarle la denuncia a la ciudadana MARIA ANDREINA ARAUJO PEREZ, tal y como consta al folio dos (02) en donde expuso textualmente: “Vengo para dialogar con el papá de mi hijo y acordemos un aumento porque es muy poco lo que me pasa y es hora de que acordemos un aumento de la manutención Es todo.” Realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 131-14 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada en fecha 24-11-2014 y le asigna el N°. 2551-2014. El expediente proveniente de la referida Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio uno (01) riela datos del expediente.
Al folio dos (02) riela Registro de denuncia.
Al folio tres (03) riela copia fotostatica de la partida de nacimiento del niño xxxxxxxxxxxx
Al folio cuatro (04) rielan copia fotostática de las cédula de identidad de la ciudadana MARIA ANDREINA ARAUJO PEREZ.
Al folio cinco (05) riela copia fotostática de las cédula de identidad del ciudadano JUAN CARLOS COLMENARES CHACON
Al folio nueve (09) riela ACTA DE ACUERDO DE LAS PARTES, entre los ciudadanos MARIA ANDREINA ARAUJO PEREZ y JUAN CARLOS COLMENARES CHACON en donde acuerdan: PRIMERO: Acordaron un aumento de SETECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs 700,00) sobre el monto de la Obligación de Manutención ya acordado en expediente administrativo N° 044-13 y homologado por el Tribunal de Municipio Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez y San Judas Tadeo con expediente N° -2013, quedando dicha manutención por un total de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) que el padre depositará en una cuenta personal a nombre de la madre en forma mensual. SEGUNDO: Acuerdan un aumento de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 2.200,00) por cada bono, el escolar y el navideño, quedando dichos bonos en TRES MIL BOLIVARES (Bs 3.000,00) en su totalidad, que el padre manifiesta que los cumplirá en especie en caso de no poderlos cumplir en dinero en efectivo. TERCERO: En cuanto a los demás gastos seguirán cubriéndolos en un 50% por cada progenitor.
Al folio once (11) riela auto entrada de fecha 24-11-2014, dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose la notificación de la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, ya que la presente causa fue iniciada por ante la referida Defensoría es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría municipal del Niño, Niña y Adolescente de Coloncito, del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en el cual PRIMERO: Acordaron un aumento de SETECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs 700,00) sobre el monto de la Obligación de Manutención ya acordado quedando dicha manutención por un total de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) que el padre depositará en una cuenta personal a nombre de la madre en forma mensual SEGUNDO. Acuerdan un aumento de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 2.200,00) por cada bono, el escolar y el navideño, quedando dichos bonos en TRES MIL BOLIVARES (Bs 3.000,00) en su totalidad, que el padre manifiesta que los cumplirá en especie en caso de no poderlos cumplir en dinero en efectivo TERCERO: En cuanto a los demás gastos seguirán cubriéndolos en un 50% por cada progenitor.
Es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE COLONCITO DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: PRIMERO: Acordaron un aumento de SETECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs 700,00) sobre el monto de la Obligación de Manutención ya acordado quedando dicha manutención por un total de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES que el padre depositará en una cuenta personal a nombre de la madre en forma mensual SEGUNDO. Acuerdan un aumento de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 2.200,00) por cada bono, el escolar y el navideño, quedando dichos bonos en TRES MIL BOLIVARES (Bs 3.000,00) en su totalidad, que el padre manifiesta que los cumplirá en especie en caso de no poderlos cumplir en dinero en efectivo TERCERO: En cuanto a los demás gastos seguirán cubriéndolos en un 50% por cada progenitor.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS VEINTICUATRO (24) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE. 204 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 155 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ.
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
. En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez (10:00) de la mañana Conste.
LA SRIA