REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2550-2014

PARTES:
DEMANDANTE: MERLY JOHANNA MOGOLLON CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.337.655, domiciliado en la Carrera 6 entre calles 3 y 4 casa N° 3-45 Barrio Libertador, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira

DEMANDADO: CARMEN ALICIA MANRIQUE VARGAS venezolano, mayor de edad, Casada, titular de la cédula de identidad N° v- 23.206.819, domiciliada en la calle 7 N° 4-48 casco central de coloncito Municipio Panamericano, del Estado Táchira, en el carácter de abuela paterna, por cuanto su progenitor esta fallecido

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

BENEFICIARIO: El Niño se omiten nombres

PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio en fecha 03-09-2014, por ante La Defensoria Municipal de Protección del Niño y del Adolescente de Coloncito Municipio Panamericano, Estado Táchira donde la mencionada Defensoría procede a tomarle la denuncia a la ciudadana MERLY JOHANNA MOGOLLON CAMACHO, tal y como consta al folio tres (03) en donde expuso textualmente: “Queremos acordar el aumento de la manutención de y el compartir del niño, pues porque el papá del niño es muerto y tiene únicamente por parte del padre a la abuelita.” Realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 112-14 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada en fecha 24-11-2014 y le asigna el N°. 2550-2014. El expediente proveniente de la referida Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio uno (01) riela datos del expediente.
Al folio dos (02) riela Registro de denuncia.
Al folio tres (03) riela copia fotostatica de la partida de nacimiento del niño xxxxxxxxxxxxxxx
Al folio cuatro (04) rielan copia fotostática de las cédula de identidad de la ciudadana MERLY JOHANNA MOGOLLON CAMACHO
Al folio cinco (05) riela copia fotostática de las cédula de identidad de la ciudadana CARMEN ALICIA MANRIQUE VARGAS
Al folio siete (7) y ocho (8) riela ACUERDO CONCILIATORIO entre los ciudadanos MERLY JOHANNA MOGOLLON CAMACHO y CARMEN ALICIA MANRIQUE VARGAS en donde acuerdan: PRIMERO: La ciudadana CARMEN ALICIA MANRIQUE VARGAS, ofrece la cantidad de MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs 1.000,00) para un total de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs 2.000,00) que depositará en una cuenta bancaria a nombre de la madre del niño. SEGUNDO: Acuerdan dos (2) bonos, (1) bono navideño y (1) bono escolar cada uno por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs 3.000,00), bonos estos que servirán para cubrir los gastos decembrinos y escolares, de no darse en efectivo el cumplimiento de los bonos lo hará la abuela paterna en especie. TERCERO: En cuanto a los demás gastos, ropa, zapatos, medicinas, y otros seran compartidos por ambas partes en un 50%.
Al folio nueve (09) riela auto entrada de fecha 24-11-2014, dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose la notificación de la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, ya que la presente causa fue iniciada por ante la referida Defensoría es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría municipal del Niño, Niña y Adolescente de Coloncito, del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en el cual la ciudadana CARMEN ALICIA MANRIQUE VARGAS ofrece la cantidad de MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs 1.000,00) para un total de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs 2.000,00) depositará en una cuenta bancaria a nombre de la madre del niño. SEGUNDO: Acuerdan dos (2) bonos, (1) bono navideño y (1) bono escolar cada uno por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs 3.000,00), bonos estos que servirán para cubrir los gastos decembrinos y escolares, de no darse en efectivo el cumplimiento de los bonos lo hará la abuela paterna en especie. TERCERO: En cuanto a los demás gastos, ropa, zapatos, medicinas, y otros serán compartidos por ambas partes en un 50%.
Es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE COLONCITO DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: PRIMERO: La ciudadana CARMEN ALICIA MANRIQUE VARGAS ofrece la cantidad de MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs 1.000,00) para un total de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs 2.000,00) depositará en una cuenta bancaria a nombre de la madre del niño. SEGUNDO: Acuerdan dos (2) bonos, (1) bono navideño y (1) bono escolar cada uno por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs 3.000,00), bonos estos que servirán para cubrir los gastos decembrinos y escolares, de no darse en efectivo el cumplimiento de los bonos lo hará la abuela paterna en especie. TERCERO: En cuanto a los demás gastos, ropa, zapatos, medicinas, y otros serán compartidos por ambas partes en un 50%.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS VEINTICUATRO (24) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE. 204 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 155 DE LA FEDERACION.

LA JUEZ.
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA

ABG MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

. En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez (10:00) de la mañana Conste.
LA SRIA

ABG. MARIA GUERRERO