REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA

SOLICITUD Nº 2607-2014


PARTES:
SOLICITANTE. LISBETH KARELIS BELEÑO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V. 17.770.645, domiciliada en la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira, actuando en su condición de coheredera de la sucesión de quien fuera su madre ciudadana FANY DIOMIRA SALAS CONTRERAS, y debidamente asistida en este acto por la abogado en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.5.681.636 inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 33.332, del mismo domicilio e igualmente hábiles.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana LISBETH KARELIS BELEÑO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V. 17.770.645, domiciliada en la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira, actuando en su condición de coheredera de la sucesión de quien fuera su madre ciudadana FANY DIOMIRA SALAS CONTRERAS, y debidamente asistida en este acto por la abogado en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.5.681.636 inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 33.332, del mismo domicilio e igualmente hábiles, por medio de la cual solicita se declare a la misma es decir LISBETH KARELIS BELEÑO SALAS, LIUMAR KHATIUSKHA BELEÑO SALAS y WILLIAM ORLANDO BRICEÑO SALAS la primera ya identificada y la segunda venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°, V. 16.020.587 y el tercero venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°, V. 23.541.528 en su orden como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante FANY DIOMIRA SALAS CONTRERAS, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V. 8.705.305, domiciliada en la Tendida parte baja avenida 1 Pablo Felipe Méndez, casa S/N, Barrio San Martín Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira, fallecida el día 27 de octubre de 2014, por ser hijos de la causante, éste Tribunal dicta auto donde se ordena darle entrada, quedando registrada bajo el No. 2607-2014 y se hacen las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
En el presente caso, estamos en presencia de una solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana LISBETH KARELIS BELEÑO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V. 17.770.645, domiciliada en la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira, actuando en su condición de coheredera de la sucesión de quien fuera su madre ciudadana FANY DIOMIRA SALAS CONTRERAS, y debidamente asistida en este acto por la abogado en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.5.681.636 inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 33.332, del mismo domicilio e igualmente hábiles, en su condición de hija de la causante FANY DIOMIRA SALAS CONTRERAS, quien falleció ab intestato el día 27 DE OCTUBRE DE 2014 y solicita sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a ella, y a sus dos hermanos señaladas anteriormente.
Al respecto observa este Tribunal, que a los folios tres y cuatro (03 y 04) rielan COPIAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD , de quien en vida respondía al nombre de SALAS CONTRERAS FANY DIOMIRA y de los ciudadanos BRICEÑO SALAS WILLIAM ORLANDO, BELEÑO SALAS LIUMAR KHATIUSKHA y BELEÑO SALAS LISBETH KARELIS.
A los folios cinco y seis (05 y 06) riela Acta de Defunción, donde se evidencia el fallecimiento de la causante FANY DIOMIRA SALAS CONTRERAS.

Ahora bien, de las ACTAS DE NACIMIENTO que rielan a los folios siete al díez (07 al 10) se puede constatar que los mismos son hijos de quien en vida respondía al nombre de FANY DIOMIRA SALAS CONTRERAS.
El Tribunal a los fines de dictar lo concerniente al Decreto solicitado pasa a dejar constancia de los recaudos que acompañan la solicitud los cuales son:
1.- Copias de las cédulas de identidad de quien en vida respondía al nombre de FANY DIOMIRA SALAS CONTRERAS, folio tres (03). 2.- Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos BRICEÑO SALAS WILLIAM ORLANDO, BELEÑO SALAS LIUMAR KHATIUSKHA y BELEÑO SALAS LISBETH KARELIS. Que riela al folio cuatro (04). 3.-Copia Certificada del Acta de Defunción No. 34 Expedida por la Registradora Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira en fecha 27 de octubre de 2014, folios cinco y seis (05 y 06). 4.- Partidas de Nacimiento de la ciudadana Liumar Khatiuskha signada con el numero 204 certificada por el Registro Civil de las Parroquias Zea y Caño El Tigre del Municipio Zea Estado Mérida en fecha 14 de febrero del 2008 folio siete (07), de Lisbeth Karelis Beleño Salas, signada con el N°. 108 certificada por el Registrador Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira en fecha 28-10-2014 folios ocho y nueve (08 y 09), y de William Orlando Briceño Salas signada con el N°. 173, certificada por el registrador Civil del Municipio panamericano estado Táchira en fecha 28-10-2014 folio diez (10). Documentos que éste Tribunal valora de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y de los artículos 1.357 al 1.360 del Código Civil, ya que no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
Al folio doce (12) riela Testimonial del ciudadano MORA BRICEÑO CLARET GURLEY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°, 14.022.629, domiciliado en la población de la Tendida sector la Morita parte alta, casa N°. 1-09 Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira quien contesto a los particulares de la siguiente manera: PRIMERO: “ No somos familia amigos y conocidos” AL SEGUNDO:”Si la conozco suficientemente de vista, trato y comunicación de toda una vida al igual que a sus hermanos Liumar y William” AL TERCERO: “Si ella falleció el 27 de octubre del presente año” AL CUARTO: “ Si ellos tres son los únicos y universales herederos de quien en vida respondía al nombre de Fany Diomira Salas Contreras”. Al folio doce y trece (12 y 13) riela la Testimonial de la ciudadana MORA MERGAREJO NEIVAN DAYANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 17.770.648, domiciliada en la Población de la Tendida parte baja, calle 8 entre avenidas 1 y 2, casa 1-164 Municipio Samuel Darío Maldonado estado Táchira, quien al ser interrogada contestó. AL PRIMERO: “ No somos familia fuimos vecinos y conocidos” AL SEGUNDO: “Si los conozco desde que estábamos pequeños de vista, trato y comunicación” AL TERCERO: “Si claro que ella Fany Diomira Salas Contreras falleció el 27 de octubre de este año”.AL CUARTO: “Si ellos Liumar, William y Lisbeth son los únicos hijos que tuvo quien en vida respondía al nombre de Fany Diomira Salas Contreras por lo tanto son los únicos y universales herederos de ella”. Este Tribunal procediendo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, valora el testimonio de los testigos presentados, ya que no incurrieron en contradicciones, lo que lleva a la convicción del Juez que tales declaraciones le merece fe y por lo tanto considera que no incurrieron en reticencia o falsedad que declararon con respecto a los hechos planteados en la presente solicitud.
El articulo 822 del Código Civil textualmente reza: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.
Artículo 823 El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación.
Artículo 824 El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”.
Ahora bien, las normas antes transcritas establecen sin lugar a dudas, que la ciudadana FANY DIOMIRA SALAS CONTRERAS, dejo descendientes. En consecuencia este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es declarar con lugar la presente solicitud y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada, ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Juzgado, en fecha 18 de noviembre de 2014, es por lo que ÉSTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos LISBETH KARELIS BELEÑO SALAS, LIUMAR KHATIUSKHA BELEÑO SALAS y WILLIAM ORLANDO BRICEÑO SALAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V. 17.770.645, V. 16.020.587 y V. 23.541.528 domiciliados en la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante FANY DIOMIRA SALAS CONTRERAS dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente a los fines de que la misma quede en éste Juzgado para que surta efectos legales, así como la copia certificada para el copiador de sentencias respectivo, exhortando a la parte interesada a que suministre los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del presente expediente. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil catorce. LA JUEZ, DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO (fdo) Ilegible (L.S), LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. (fdo) Ilegible. En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las tres de la tarde Conste. LA SRIA. MARÍA GUERRERO (fdo) Ilegible. SCA/meg/oev. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN LA SOLICITUD No. 2607-2014, CUYA CARATULA DICE: SOLICITANTE: LISBETH KARELIS BELEÑO SALAS MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL, PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM DOY FE EN COLONCITO A LOS VEINTIUN (21) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.
LA SECRETARIA,