REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL MUNICIPAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2509-2014.
PARTES:
DEMANDANTE: YAURI YARENSI GUERRERO PEREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V –19.866.850, domiciliada en la urbanización la Pedregosa calle 03, Umuquena Municipio San Judas Tadeo estado Táchira.
DEMANDADO: DANNY GILBERTO RODRIGUEZ SANCHEZ venezolano mayor de edad titular de la cedula de Identidad No. V – 17.887.543 domiciliado en Umuquena carrera 7 con calle 4, Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES de seis y cuatro años de edad respectivamente
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha 31-07-2014. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 436/14 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.2509-2014.
Al folio (01) datos del expediente
Al folio (02) registro de la denuncia
A los folios (03 y 04) riela copia fotostática del acta de nacimiento No 42 que pertenece al niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
A los folios (5 y 6) riela copia fotostática del acta de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Al folio (07) riela copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana: GUERRERO PEREZ YAURY YARENSI
Al folio (08) riela copia fotostática de la cedula de identidad No. 17.387.543
Al folio (10) riela acta de admisión del presente expediente en la defensoría del niño niña y adolescente del municipio San Judas Tadeo del estado Táchira
Al vuelto del folio (12) riela acta del acuerdo en el cual: El padre le entregara a la madre TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300 ) y un mercado resuelto quincenal, y los gastos de útiles escolares, los gastos médicos medicinas, ropa y calzado sera entre ambos padres dicho monto incrementara anualmente de acuerdo a la capacidad del obligado y la necesidad de los niños
Al folio (13) riela auto dictado por este auto de admisión en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose por haberse iniciado la presente causa por esa Defensoría, la notificación de la Defensora Educativa del Niño, Niña y del Adolescente Una Mano de Dios del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, el ciudadano: DANNY GILBERTO RODRIGUEZ SANCHEZ, entregara a la madre TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300 ) y un mercado resuelto quincenal, y los gastos de útiles escolares, los gastos médicos medicinas, ropa y calzado será entre ambos padres dicho monto incrementara anualmente de acuerdo a la capacidad del obligado y la necesidad de los niños. Y por cuanto hay aceptación por parte de la ciudadana: YAURY YARENSI GUERRERA PERZ debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, SEGUNDO: Se fija la obligación de manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300) en y un mercado quincenal. TERCERO: En cuanto a los demás Gastos como ropa, zapatos, medicinas, entre otros, serán cubiertos en un 50% par cada progenitor. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS VEINTE DIAS (20) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE. 204 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 155 DE LA FEDERACION. LA JUEZ (FDO) DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO. LA SECRETARIA ABOG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.