REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2547-2014

PARTES:
DEMANDANTE: ALEXIS PUELLO SEGUANES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Ciudadanía No. 1.094828.808, domiciliado en el surural la grita Municipio Jáuregui del estado Táchira
DEMANDADO: ROSAYDA DEL CARMEN VARELA, venezolana mayor de edad titular de la cedula de Identidad No. V- 20.287.394 domiciliada en Aldea mata de guineo Umuquena Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIOS: se omiten nombres de cuatro (04) años de edad.

PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha 13-10-2014, en virtud de lo expuesto por el ciudadano: ALEXIS PUELLO SEGUANES, en la cual expone: “Desde hace unos años atrás fui al consejo de protección de la grita para que me asesoraron y hable con la madre de la niña donde llegamos los dos que yo iba a tener los niños quince días, ella estaba viviendo en Santo Domingo y cumplíamos lo acordado luego paso el tiempo sin poder saber de ellos porque se mudo sin avisarme después me llamo y me dijo que estaba viviendo en barlovento me enoje, porque se fue sin avisarme y ni me pude despedir de la niña. Hace días por uno amigos me entere que estaba viviendo en mata de guineo fui a la casa y no llego en todo el día luego volví a ir y sacaba varias excusas para no dejarme la niña, no deja que la tenga conmigo y tampoco quiere que le compre nada a la niña no me quiere recibir nada, ella no esta trabajando y se que esta pasando por varias necesidades, Lo que quiero es ayudarla a mi hija ahora empezo la escuela y no me quizo para comprarle las cosas a la niña es que ella es una orgullosa sabiendo que es para el bienestar de la niña. Lo que quiero es comprarle mercado, ropa calzado lo que necesite para la escuela y poderla tener conmigo que la madre me permita esas cosas con la niña.
Hace dos meses me separe del padre de mi hijo porque llego tomado y me golpeo insultándome delante del niño, al día siguiente el niño empezó a contar lo sucedido y me. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 457-14 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.2547-2014.
El expediente proveniente de la Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio (01) riela datos de las partes.
Al folio (03) riela registro de la denuncia
Al folio (04) riela copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña xxxxxxxxxxxx
Al folio (05) riela copia fotostática de la cedula de ciudadanía de ALEXIS PUELLO SEGUANES.
Al folio (06) riela copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana ROSAYDA DEL CARMEN VARELA.
Al vuelto del folio (10) riela acuerdo entre las partes: El padre le llevara a la madre un mercado resuelto basado en ochocientos bolívares (Bs. 800,00) quincenal para la alimentación de la niña Los gastos de uniformes útiles escolares ropa, calzado, medicina y gastos médicos serán entre ambos progenitores. Dicho monto incrementara anualmente de acuerdo a la capacidad económica del obligado y las necesidades de la niña. Es todo.
Al folio (11) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose por haberse iniciado la presente causa por esa Defensoría, la notificación de la Defensora Educativa del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, en el cual el ciudadano: ALEXIS PUELLO SEGUANES: ofrece un mercado resuelto basado en ochocientos bolívares (Bs. 800,00) quincenal para la alimentación de la niña Los gastos de uniformes útiles escolares ropa, calzado, medicina y gastos médicos serán entre ambos progenitores. Dicho monto incrementara anualmente de acuerdo a la capacidad económica del obligado y las necesidades de la niña, es por lo que como el presente acuerdo no es contrario a la Ley, no va en contra del Interés Superior de los niños es por lo que el acuerdo suscrito por las partes ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante SEGUNDO: se fija la obligación de manutención en mil MIL SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1600,00) los cuales entregara a la madre de sus hijos de manera quincenal en forma quincenal. TERCERO: En cuanto a los demás gastos (ropa, zapatos, útiles escolares, medicinas y gastos médicos, entre otros) serán cubiertos por un 50% por cada progenitor previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de los mismos. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS TRECE DIAS (13) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE. 204 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 155 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.) de la mañana. Conste.
LA SRIA.,
MARIA GUERRERO.

SCAZ/lear