REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2545-2014
PARTES:
DEMANDANTE: ZENAIDA ALBERTA MORA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.846.387, domiciliado en la Aldea El Tesoro, Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira
DEMANDADO: JOSE RUFINO ROA MORA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 12.846.260, domiciliada en la Aldea El Tesoro, Sector el Rio Umunquena Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO: Los Niños se omiten nombres
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio en fecha 10-11-2014, por ante La Defensoria Municipal de Protección del Niño y del Adolescente de Umuquena Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira donde la mencionada Defensoría procede a tomarle la denuncia a la ciudadana ZENAIDA ALBERTA MORA MORA, tal y como consta al folio tres (03) en donde expuso textualmente: “ Yo tengo los dos niños varones conmigo, los busqué en casa del tio ya que el padre los dejaba era ahí y se la pasando trabajando. Fui a la Defensoria Pública ahí me dijeron que buscara a los niños y me quedara con ellos, le enviaron un oficio al Consejo de Protección para que me entregaran las cosas de los niños que el padre los tenía y no me la quería devolver, ellos los del Consejo me ayudaron con eso, ahora quisiera que el padre de mis cuatro niños me Ayudara económicamente. La niña mayor está en Caracas y yo tengo a mis tres hijos menores conmigo, me queda un poco complicado porque no tengo trabajo fijo, por eso quiero que se establezca la obligación de manutención”, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 458-D-14 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada en fecha 13/11/2014 y le asigna el N°. 2545-2014. El expediente proveniente de la referida Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio uno (01) riela datos del expediente.
Al folio dos (02) riela Registro de denuncia.
Al folio tres (03) riela Registro de Denuncia.
Al folio cuatro (04) riela copia fotostática de la cedula de identidad de la niña xxxxxxxxxxxx
Al folio cinco (05) riela copia fotostática de la cedula de identidad de la niña xxxxxxxxxxxxx
Al folio seis (06) riela copia fotostática de la cedula de identidad del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Al folio siete (07) riela copia fotostática de la partida de nacimiento del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Al folio ocho (08) riela copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Al folio nueve (09) riela copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxx
Al folio diez (10) riela copia fotostática de la partida de nacimiento del niño xxxxxxxxxxxxxxxx
Al folio once (11) riela copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana ZENAIDA ALBERTA MORA MORA
Al folio doce (12) riela copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano JOSE RUFINO ROA MORA
Al folio dieciséis (16) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO entre las partes ZENAIDA ALBERTA MORA MORA y JOSE RUFINO ROA MORA.
Al folio diecisiete (17) riela auto entrada de fecha 13-11-2014, dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose la notificación de la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, ya que la presente causa fue iniciada por ante la referida Defensoría es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
.Al vuelto del folio dieciséis (16) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO entre las partes ciudadanos ZENAIDA ALBERTA MORA MORA y JOSE RUFINO ROA MORA donde acuerda: El padre le llevara un mercado mensual a la casa de la madre basado en DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00) para la alimentación de sus hijos. Los gastos de ropa, calzado, medicina, exámenes médicos, útiles y uniformes escolares de sus hijos serán entre ambos progenitores. Dicho monto se incrementará anualmente de acuerdo a la capacidad económica del obligado y las necesidades de los niños.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría municipal del Niño, Niña y Adolescente de Umuquena, del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, en el cual el ciudadano JOSE RUFINO ROA MORA le llevara un mercado mensual a la casa de la madre basado en DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00) para la alimentación de sus hijos. Los gastos de ropa, calzado, medicina, exámenes médicos, útiles y uniformes escolares de sus hijos serán entre ambos progenitores. Dicho monto se incrementará anualmente de acuerdo a la capacidad económica del obligado y las necesidades de los niños.
Es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE UMUQUENA DEL MUNICIPIO SAN JUDAS TADEO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: el ciudadano JOSE RUFINO ROA MORA le llevara un mercado mensual a la casa de la madre basado en DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00) para la alimentación de sus hijos. Los gastos de ropa, calzado, medicina, exámenes médicos, útiles y uniformes escolares de sus hijos serán entre ambos progenitores. Dicho monto se incrementará anualmente de acuerdo a la capacidad económica del obligado y las necesidades de los niños.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SEDE DE ESTE DESPACHO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS TRECE (13) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE. 204 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 155 DE LA FEDERACION. LA JUEZ DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO (fdo) ilegible, LA SECRETARIA ABG MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS (fdo) ilegible En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez (10:00) de la mañana Conste. LA SRIA ABG MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS (fdo) ilegible .LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE No. 2545-2014, CUYA CARATULA DICE: DEMANDANTE: ZENAIDA ALBERTA MORA MORA DEMANDADO. JOSE RUFINO ROA MORA MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL Y 248 EJUSDEM PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DOY FE EN COLONCITO A LOS TRECE (13) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

n.s.a.