REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No.2110-2012 .

PARTES:
DEMANDANTE: ZULAY IREIMA GUERRERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v- 17.497.007, domiciliado en la calle 8 entre calles 2 y 3 Urbanización Padre Fonseca Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.

DEMANDADO: GERSON YVAN GOMEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.940.566, domiciliado en la Urbanización Padre Fonseca Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.

BENEFICIARIO: se omiten nombres

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante Defensoría Municipal del Niño, Niña y EAdolescente, del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en fecha 10—04-2012, y posteriormente fue remitido a éste Tribunal dándosele entrada en fecha veinticuatro (24) de Abril de 2012 y quedando registrado bajo el numero 2110-2012,
Al folio cincuenta y dos (52) de fecha 06 de noviembre de 2.014, riela ACTO CONCILIATORIO POR AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presente el ciudadano GERSON YVAN GOMEZ PEREZ, expuso lo siguiente: “Ofrezco como aumento de obligación de manutención la cantidad de CUATROSCIENTOS SETENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs 470,00) para un total mensual de OCHOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs 800,00), en los meses de septiembre y diciembre tres bonos por la misma cantidad de la mensualidad aparte de la mensualidad y solicito que sea aumentada la mensualidad anualmente y automáticamente en un 30%” Y vista la aceptación por parte de la ciudadana ZULEIMA IREIMA GUERRERO GARCIA en el folio cincuenta y tres (53) en fecha seis (06) de noviembre de 2014 “Comparezco ante este tribunal a esta hora porque no sabia que la cita era para hoy, para tratar asuntos relacionados con el aumento de la obligación de manutención y como veo que el padre de mi hijo ya hizo un ofrecimiento y una vez que la ley lo manifestado por el mismo hago saber al tribunal que estoy de acuerdo con dicho ofrecimiento pero que cumpla con el mismo”
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 ejusdem, que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el requerido ante éste despacho manifestó Ofrecer como aumento de obligación de manutención la cantidad de CUATROSCIENTOS SETENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs 470,00) para un total mensual de OCHOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs 800,00), en los meses de septiembre y diciembre tres bonos por la misma cantidad de la mensualidad aparte de la mensualidad y solicita que sea aumentada la mensualidad anualmente y automáticamente en un 30%” ASI DEBE DECIDIRSE.-

PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el requerido de autos ciudadano GERSON YVAN GOMEZ PEREZ quien manifestó Ofrecer como aumento de obligación de manutención la cantidad de CUATROSCIENTOS SETENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs 470,00) para un total mensual de OCHOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs 800,00), en los meses de septiembre y diciembre tres bonos por la misma cantidad de la mensualidad aparte de la mensualidad y solicita que sea aumentada la mensualidad anualmente y automáticamente en un 30%” Y vista la aceptación por parte de la ciudadana ZULEIMA IREIMA GUERRERO GARCIA en el folio cincuenta y tres (53) en fecha seis (06) de noviembre de 2014 quien expuso: “Comparezco ante este tribunal a esta hora porque no sabia que la cita era para hoy, para tratar asuntos relacionados con el aumento de la obligación de manutención y como veo que el padre de mi hijo ya hizo un ofrecimiento y una vez que la ley lo manifestado por el mismo hago saber al tribunal que estoy de acuerdo con dicho ofrecimiento pero que cumpla con el mismo”
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, EN COLONCITO, MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, A LOS ONCE (11) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE. AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN. LA JUEZ, DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO. (FDO) ILEGIBLE, LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO (FDO) ILEGIBLE, en la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once (11:00) de la mañana. Conste. LA SRIA., MARIA GUERRERO (FDO) ILEGIBLE LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBVUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 2110-2012 DEMANDANTE: ZULEIMA IREIMA GUERRERO GARCIA. DEMANDADO: GERSON YVAN GOMEZ PEREZ. MOTIVO: AUMENTO OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS ONCE (11) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE. Conste.
LA SECRETARIA


ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS