REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Fría, miércoles cinco (05) de noviembre de dos mil catorce
204° y 155°
EXP. Nº 3.492

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante, LILIANA YULIMAR QUIROZ BUITRAGO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.083.061, con residencia en las Mesas Municipio Dr. Antonio Rómulo Costa, del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX.
Demandada: JHON ALEXANDER TELLEZ QUIROZ, Venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.846.762, quien reside en el Sector Rio Grita del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

DE LA DEMANDA

En fecha veintiocho (28) de Octubre de 2014 compareció previa notificación por ante este Despacho el ciudadano JHON ALEXANDER TELLEZ QUIROZ y consignó escrito mediante el cual ofrece como aumento de obligación de manutención para su hijo, la cantidad de Bs. 1.200,oo mensuales a partir del mes de noviembre de 2014, asimismo ofreció comprar para su hijo los estrenos para la época de navidad bien sea el 24 o 31 así como también se compromete a entregar su respectivo juguete.
En fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2014 compareció espontáneamente por ante este Despacho la ciudadana LILIANA YULIMAR QUIROZ BUITRAGO, y estampó diligencia mediante la cual manifestó su aceptación al ofrecimiento incoado por el padre de su hijo en fecha 28-10-2014 y solicitó sea homologado el presente procedimiento.
En consecuencia, visto el OFRECIMIENTO y ACEPTACION celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.


AAOE/TKGS/Yolanda.-