REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles cinco (05) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
EXP. N° 3.457.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: CHIRLEY DIAZ SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.846.203, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en beneficio de la niña XX.
Parte Demandada: CESAR JULIO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V.- 25.083.357, quien puede ser ubicado en el Barrio Las Playitas, carrera 10, detrás del polideportivo y labora en la Avenida aeropuerto, entre carreras 10 y 11, en una venta de comida rápida, La Fría Municipio García de Hevia, del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA
En fecha 03 de noviembre de 2014, comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos CHIRLEY DIAZ SARMIENTO y CESAR JULIO GUERRERO, plenamente identificados en autos, y celebraron un acuerdo por aumento de la Obligación de Manutención, a favor de la niña XX en los siguientes términos siguientes:
“Siendo las nueve y treinta minutos de la mañana del día de hoy, lunes tres de noviembre de dos mil catorce, comparecieron espontáneamente por ante este Despacho, los CHIRLEY DIAZ SARMIENTO y CESAR JULIO GUERRER, plenamente identificados en autos, correspondiente al expediente civil N° 3.457 por concepto de Obligación de Manutención, quines en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano CESAR propone entregar como aumento de la manutención para su hija, la cantidad de Bs. 1.000,oo mensuales a partir del presente mes de noviembre de 2014 y la ciudadana CHIRLEY así lo acepta. SEGUNDO: El obligado se compromete a cubrir el 50% de los gastos extras tales como, uniformes, útiles escolares, navidad, asistencia médica y medicinas entre otros y la ciudadana CHIRLEY así lo acepta. TERCERO: En cuanto al régimen de convivencia familiar será fijado de mutuo acuerdo entre las partes. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”.

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,

Abg. Thais K. González Sierralta

AAOE/TKGS/Yolanda.-