REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
204º y 155º

EXP. N° 2.839.-

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: YESSICA KARINA JIMENEZ RODRIGUEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-20.607.177, mayor de edad y hábil, domiciliada en Guarumito, vía el núcleo, casa N° 03, al frente del MERCAL, Municipio Ayacucho, Parroquia Rivas Berti, Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos XX.
Parte Demandado: DANIEL ANTONIO MEDINA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.678.326, domiciliado en el tercer camellón, a mano izquierda, la primera casa de color blanca, Guarumito, Municipio Ayacucho, Parroquia Rivas Berti, Estado Táchira.
Motivo de la causa: AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DE LA DEMANDA
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 2839-2010, aparece demostrado que en fecha 29 de septiembre de 2014, la ciudadana YESSICA KARINA JIMENEZ RODRIGUEZ, estampo una diligencia mediante la cual expuso: “Solicito al ciudadano Juez se notifique al padre de mis hijos para tratar asuntos relacionados con el aumento de la Obligación de Manutención de mis hijos, asimismo pido se oficie a la Guardia del comando de Guarumito para que practique la notificación. Solicito el aumento bolívares (Bs 5000,OO).
Al folio 29 riela AUTO de fecha 02 de octubre de 2014, mediante el cual este Juzgado acordó la notificación del ciudadano DANIEL ANTONIO MEDINA, para tratar asunto relacionado con el Aumento de la Obligación de Manutención, así mismo se acordó librar oficio al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Guarumito del Municipio Ayacucho de San Juan de Colon, para la práctica de la notificación.
Al folio 30, riela Boleta de Notificación librada al Obligado en fecha 02 de octubre de 2014.
Al folio 31, riela oficio N° 1286-784, de fecha 02 de octubre de 2014, dirigido al Comandante de la Guardia Nacional de Guarumito del Municipio Ayacucho de San Juan de Colon del Estado Táchira.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD

En fecha 15 de octubre de 2014, comparecieron las partes, quienes no llegaron a ningún acuerdo por concepto de aumento de la Obligación de Manutención, en consecuencia se abrió a pruebas la presente causa según lo establecido en la Ley Orgánica del Protección de niños, niñas y Adolescentes.
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

De las Pruebas promovidas por la parte Demandada:
Las partes no promovieron pruebas

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece: “…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”, asimismo el párrafo segundo del artículo 76, ibidem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:

CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana YESSICA KARINA JIMENEZ RODRIGUEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-20.607.177, mayor de edad y hábil, domiciliada en Guarumito, vía el núcleo, casa N° 03, al frente del MERCAL, Municipio Ayacucho, Parroquia Rivas Berti, Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos XX.
SEGUNDO: DANIEL ANTONIO MEDINA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.678.326, domiciliado en el tercer camellón, a mano izquierda, la primera casa de color blanca, Guarumito, Municipio Ayacucho, Parroquia Rivas Berti, Estado Táchira, a pagar para sus hijos XX., como Aumento de la Obligación de Manutención, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2500,00), a partir del mes de noviembre de 2014. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de agosto para cubrir los gastos educativos para sus prenombrados hijos en la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00). Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes.
CUARTO: Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de diciembre para cubrir los gastos propios de la época decembrina para sus prenombrados hijos en la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000,00). Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes.
QUINTO: En cuanto a los gastos de atención médica y medicinas, se establece que serán compartidos por ambos padres por partes iguales.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González Sierralta

En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.

TKGS/ec.-