REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes veintiocho (28) de noviembre de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

EXP. N° 2.339.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: MONICA MENESES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº V-13.939.657, domiciliada en el Barrio Bolívar, final de la carrera 14, al lado de la Cooperativa de Camioneros, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX.
Parte Demandada: ARISTÓBULO FERREIRA MARIN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.303.142, domiciliado en la carrera 14 entre calles 6 y 7, casa Nº 6-60, Barrio Las Delicias, a media cuadra del Club García de Hevia, La Fría.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

En fecha 25 de noviembre de 20148, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos MÓNICA MENESES GARCIA y ARISTÓBULO FERREIRA MARIN, y celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente establece:
“Siendo las dos de la tarde del día de hoy, martes veinticinco (25) de noviembre de dos mil catorce, comparecieron previa notificación por ante este Tribunal los ciudadanos MONICA MENESES GARCIA Y ARISTOBULO FERREIRA, plenamente identificados en autos; para que se lleve a efecto la conciliación por AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en el presente expediente distinguido con el Número 2.339. El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a su hijo, hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: La señora Mónica Gracia y el señor Aristóbulo Ferreira acuerdan aumentar la Obligación de Manutención a Bs. 2500 mensuales, desde el mes de diciembre de 2014 a mayo de 2015 y de junio 2015 a diciembre de 2015 a 3000 Bs mensuales, los cuales serán depositados los primeros cada 5 días de cada mes en la cuenta de ahorros del banco Bicentenario abierta para tal fin. SEGUNDO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.”

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 575 de la ley organica para la protección de niños y adolescentes. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria Temporal,

Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/Yolanda.-