REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes veinticuatro (24) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

EXP. N° 3.928.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: HENRY ALEJANDRO GUTIERREZ RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.305.622, domiciliado en el Barrio Nuevo vía principal, casa N° 69, La Fría, municipio García de Hevia, del Estado Táchira, actuando En beneficio de su hijo XX.
Parte Demandada: ASTRID LIZMAR TOLOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.032.691, domiciliada en Mata de Curo, aldea La Cuchilla, callel principal, casa s/n, Municipio Ayacucho del Estado Táchira,
Motivo de la causa: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos HENRY ALEJANDRO GUTIERREZ RINCON y ASTRID LIZMAR TOLOZA en fecha 11/11//2014, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor del niño XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3.928 en el Libro L-10, el cual textualmente establece:
“…PRIMERO: El ciudadano RODRIGO, dará 1500 bolívares quincenal, para la manutención de su hijo. SEGUNDO: gastos navideños, zapatos, ropa, medicamentos, útiles aseo personal, consultas médicas. Útiles escolares, uniformes, juguetes, entre otros, serán compartidos en partes iguales por ambos padres. TERCERO: Para salir el niño fuera del territorio nacional deberá ser autorizada por el Padre o la Madre que no viaje con él y deberá ser el permiso por el Consejo de Protección del niño, niña y adolescente, del municipio…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria Temporal,

Abg. Yolanda Ortega Bayona

AAOE/Yolanda.-