REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes veinticuatro (24) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204° y 155°

EXP. Nº 2.526.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: LUZ HERMILDES ESPINOSA BECERRA, Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V- 11.975.317 con residencia en el sector Cafenol Vía Panamericana casa S/N del Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX.-
Parte Demandada: ENNYS ALEXIS PRIAS CASTELLANO, Venezolano de cédula de identidad Nro. V- 13.999.135 residenciado en Colinas del Paraíso calle principal casa Nro. 1-21 de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA
En fecha 19 de noviembre de 2014, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos LUZ HERMILDES ESPINOSA BECERRA y ENNYS ALEXIS PRIAS CASTELLANO, y celebraron un acto conciliatorio por concepto de aumento de Obligación de Manutención, el cual textualmente establece lo siguiente:
“Siendo las once y treinta minutos de la mañana del día de hoy, miércoles diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce, comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos LUZ HERMILDES ESPINOSA BECERRA y ENNYS ALEXIS PRIAS CASTELLANO, plenamente identificados en autos, correspondiente al expediente civil Nº 2.526 por concepto de Obligación de Manutención, a favor del niño XX quienes en presencia del ciudadano Juez, expusieron sus argumentos y celebraron el siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano ALEXIS propone entregar como aumento de la obligación de manutención, la cantidad de Bs. 1.500,oo mensuales a partir del presente mes de noviembre de 2014 los cuales se compromete en depositar en una sola cuota mensual en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario abierta para tal fin. SEGUNDO: El prenombrado ciudadano se compromete en cubrir el 50% de los gastos extras en los que incurre sus hijos tales como uniformes, útiles escolares, medicinas, asistencia médica, recreación entre otros. TERCERO: El prenombrado ciudadano se compromete en comprar para su hijo la ropa para el estreno navideño del 24 de diciembre, el cual se compromete a hacer antes del 15 de diciembre de 2014. CUARTO: La ciudadana LUZ acepta en este mismo acto todo lo expuesto por el padre de su hijo y deja constancia que hasta la presente fecha nada tiene por reclamar por incumplimiento de la manutención. QUINTO: Ambas partes solicitan a este Tribunal que se homologue el presente acuerdo y se cumpla con el procedimiento respectivo. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman…”

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria Temporal,


Abg. Yolanda Ortega Bayona

AAOE/Yolanda.-