REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes dieciocho (18) de noviembre de dos mil catorce (2014).-
204° y 155°

EXP. Nº 3.136.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ANYELLA MARÍA VALERO CONTRERAS, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-18.380.337, con domicilio en el Sector El Paraíso, Edificio Palacio San Gabriel, Apartamento N° 12-4, Caracas, Distrito Capital. Actuando en nombre y representación de su hija XX.
Parte Demandada: JESÚS VALOIS VARILLAS CHACÓN, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.281.354, con residencia en el Barrio Las Américas, Calle Principal, Casa N° 2-23, La Fría, Municipio García del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 13 de noviembre de 2014, comparecieron previa notificación por ante este Despacho, los ciudadanos MARIA ANGUSTIAS PARADA, con el carácter de abuela materna de la niña XX y el ciudadano JESÚS VALOIS VARILLAS CHACÓN, quienes realizaron un acuerdo por aumento de la Obligación de Manutención en los siguientes términos:
• “…PRIMERO: El ciudadano Jesus Varillas propone aumentar la obligación de manutención en Bs. 1.000,oo mensuales. SEGUNDO: El prenombrado ciudadano reconoce que adeuda tres (03) mensualidades de Bs. 400,oo cada mes, razón por la cual se compromete en pagarlos en su totalidad antes del 31-12-2014 por un monto de Bs. 1.200,oo. TERCERO: La ciudadana María Angustias acepta en este acto el ofrecimiento hecho por el padre de su nieta…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/Yolanda.-