REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUANL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 17 de diciembre de 2014
204º y 155º
EXP. N° 3.938.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ALBA YANETH CIFUENTES FLOREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-28.638.044, domiciliada en el Barrio El paraíso parte alta, calle principal casa N° 5-37, La Fría, Municipio García de Hevia estado Táchira, en beneficio de su hija XX.
Parte Demandada: PEDRO LUIS PINZON FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.439.800, domiciliado en el Barrio Las Delicias, calle 11, esquina con carrera 9, casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos ALBA YANETH CIFUENTES FLOREZ y PEDRO LUIS PINZON FLORES, en fecha 19/11/2014, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de de su hija XX . Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3.938, del Libro L-10, el cual textualmente establece:
“PRIMERO: El ciudadano Pedro Luis Pinzón Flores dará 700 bolívares semanal para la manutención de su hija. SEGUNDO: gastos navideños, juguetes, zapatos, ropa, medicamentos, útiles aseo personal, útiles escolares, consultas médicas. Entre otros, serán compartidos en partes iguales por ambos padres”. TERCERO: Para salir la niña del territorio nacional deberá ser autorizada por el padre o la madre que no viaje con ella y deberá ser autorizada con el permiso por el
Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así mismo este tribunal acuerda notificar al fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria Temporal,


Abg. Yolanda Ortega Bayona.

AAOE/YOB/ec.-