TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
204º y 155º

EXP. N° 3.458.-

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: SANDRA CORRALES ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.939.727, domiciliada en la Urbanización Río Grita, vereda 31, sobre la Licorería El Barril de Esteban, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hija XX.
Parte Demandada: OMAR JESUS VARGAS ZAMBRANO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.928.729, quien puede ser ubicado Sector V, Urbanización Río Grita, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención (Aumento)

Sentencia Definitiva

PLANTEAMIENTO DE LA LITIS
Vistas las actas que conforman el presente expediente, aparece demostrado que en fecha 02 de octubre de 2014, la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó el aumento de la Obligación de Manutención en beneficio de su hija. Asimismo, solicitó se oficiara al Patrono del demandado para saber su sueldo actual y que los beneficios que le corresponden a su hija le sean depositados en la cuenta.
En fecha 07 de octubre de 2014, corre inserto el AUTO mediante el cual se acordó: Notificar por medio de Boleta al obligado, a los fines de que comparezca ante este Juzgado, al tercer día de despacho, siguiente a aquél en que conste en autos su notificación, con el objeto de tratar asunto relacionado con el aumento de la Obligación de manutención. Y se acordó oficiar a la oficina de recursos humanos de la Universidad Politécnica Territorial “Manuelita Sáenz” a los fines de solicitar la situación laboral del demandado. Se libraron boleta respectiva junto con oficio Nº 1286-798.
En fecha 14 de octubre de 2014, corre inserta diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil de este Tribunal mediante la cual da cuenta al Juez que notificó personalmente al demandado de autos.
En fecha 16 de octubre de 2014 se recibió oficio signado con el código URRHH-UPTNTMS 71-74 suscrito por el Jefe (e) de Recursos Humanos de la Universidad Politécnica Territorial Manuelita Sáenz, mediante el cual informa de manera detallada los ingresos y descuentos que se le realiza al ciudadano OMAR VARGAS.
En fecha 17 de octubre de 2014, comparecieron previa notificación los ciudadanos SANDRA CORRALES y OMAR VARGAS plenamente identificados en autos, quienes en presencia del Juez manifestaron lo siguiente. “…PRIMERO: El ciudadano OMAR JESUS VARGAS ZAMBRANO, ofrece como aumento de la obligación de manutención de su hija la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES...SEGUNDO: la ciudadana SANDRA CORRALES ESTRADA, no acepta lo ofrecido por el demandado y ratifica la cantidad de DOS MIL BOLIVARES mensuales…”.
En fecha 28 de octubre de 2014, la parte demandada, consignó escrito DE PRUEBAS mediante la cual consigna tres actas de nacimiento de sus otros hijos y póliza de HCM de seguros la vitalicia en donde tiene a su hija XX beneficiada.

CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

Pruebas promovidas y evacuadas por la parte demandada:
1. Partida de Nacimiento Nro. 156, expedida por el Registro Civil del Municipio Colina del Estado Falcón, donde consta que en fecha 03/04/1999 nació XX que es hija de la ciudadana Ivonne Coromoto Peniche Reyes y el ciudadano OMAR JESUS VARGAS ZAMBRANO, copia que no fue impugnada, surte su pleno efecto a lo establecido en el 2do aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por ende con el valor probatorio que le confiere el artículo 1.359 del Código Civil.
2. Partida de Nacimiento Nro. 33, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, donde consta que en fecha 08/11/2000, nació XX que es hija de la ciudadana Rayzilda Yvonne León de Vargas y el ciudadano OMAR JESUS VARGAS ZAMBRANO, copia que no fue impugnada, surte su pleno efecto a lo establecido en el 2do aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por ende con el valor probatorio que le confiere el artículo 1.359 del Código Civil.
3. Partida de Nacimiento Nro. 12, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde consta que en fecha 28-12-2012 nació XX que es hijo de la ciudadana Janeth Elizabeth Toloza Méndez y el ciudadano OMAR JESUS VARGAS ZAMBRANO, copia que no fue impugnada, surte su pleno efecto a lo establecido en el 2do aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por ende con el valor probatorio que le confiere el artículo 1.359 del Código Civil.

La parte demandante no promovió pruebas

CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece: “…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”, asimismo el párrafo segundo del artículo 76, ibídem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de la niña XX, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, y manifestada la capacidad económica del Obligado, este Juzgador considera que la Obligación de Manutención debe ser incrementada y Así se decide.
DISPOSITIVO

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana SANDRA CORRALES ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.939.727, domiciliada en la Urbanización Río Grita, vereda 31, sobre la Licorería El Barril de Esteban, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hija XX.
SEGUNDO: Se establece como AJUSTE DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que el obligado OMAR JESUS VARGAS ZAMBRANO, debe pagar para su prenombrada hija, la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, a partir del mes de DICIEMBRE de 2014. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Se establece que para los gastos que se originan en las épocas escolares, el demandado deberá pagar el 50% de los gastos de uniformes. Y el bono que le corresponde a la niña por útiles escolares deberá ser depositado en la cuenta de ahorro abierta para tal fin.
CUARTO: Se establece que para los gastos que se originan en la época decembrina, el demandado deberá cancelar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) para el mes de diciembre.
QUINTO: Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia, atención médica, medicinas, que surjan en beneficio de la prenombrada niña, deberá ser cubiertos por la póliza HCM de seguros La Vitalicia.
SEXTO: Con relación a las primas que son asignadas a la beneficiaria de manutención se ordena ser depositada en la cuenta de ahorro abierta para tal fin, es decir, la prima por hijo tal como se evidencia en oficio con el código URRHH-UPTNTMS 71-74 suscrito por el jefe (e) de Recursos Humanos de la Universidad Politécnica Territorial Manuelita Sáenz. Líbrese oficio al patrono del demandado, a los fines que procedan con el descuento respectivo.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, hoy jueves trece (13) de noviembre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,

Abg. Thais K. González Sierralta

En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
TKGS/Yolanda.-