TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Antonio de Pregonero, 07 de Noviembre de 2014
204° y 155°

EXPEDIENTE N° 425/2006

DEMANDANTE: PRUDENCIA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.897.172, con el carácter de madre del Adolescente YEXÓN YOSSUE MOLINA ZAMBRANO
DIRECCIÓN: Domiciliado en la calle nueva de la población de Pregonero Municipio Uribante del estado Táchira.

DEMANDADO: GUSTAVO ARCANGEL MOLINA GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.032.287, con el carácter de Padre del Adolescente YEXÓN YOSSUE MOLINA ZAMBRANO.
DIRECCIÓN: Domiciliado laboralmente en el Terminal de Pasajeros, de esta población de Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de la Cuota Obligación de Manutención.

FECHA DE ENTRADA: 31 de mayo de 2006


I.- NARRATIVA
En fecha 09 de Octubre de 2014, el Tribunal admite la pretensión presentada por la ciudadana PRUDENCIA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.897.172, madre del Adolescente YEXÓN YOSSUE MOLINA ZAMBRANO, parte demandada en la presente causa, por cuanto da lugar a derecho, no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, se libra Boleta de Notificación al fiscal Especializado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y Boleta de citación a la parte demandada ciudadano GUSTAVO ARCANGEL MOLINA GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.032.287 . (F.51).

En fecha 14 de octubre de 2014, el ciudadano Eudes Sánchez A., alguacil Titular de este Despacho informa ante secretaria que en esta misma fecha, realizó la entrega de la boleta de Citación al ciudadano: GUSTAVO ARCANGEL MOLINA GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.032.287. (f.54).

En fecha 17 de Octubre de 2014, oportunidad legal para efectual el Acto Conciliatorio, previsto se presentó ante el Despacho el ciudadano: GUSTAVO ARCANGEL MOLINA GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.032.287 , quien realizo un ofrecimiento de La cuota de Obligación de Manutención por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1.500,00) mensuales y además manifesto que en cuanto a los gastos de salud, de estúdio y de la temporada del mes de diciembre que los mismos sean compartidos por ambos padres en partes iguales. (F.56)

En fecha 29 de Octubre de 2014, el Tribunal ordena librar Boleta de Notificación a la ciudadana PRUDENCIA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.897.172, a fin de que acepte o rechace el ofrecimiento realizado por el ciudadano GUSTAVO ARCANGEL MOLINA GARCÍA, ya identificado en autos y parte demandada en la presente causa.(F.61)

En fecha 05 de noviembre de 2014, el ciudadano Eudes Sánchez A., alguacil Titular de este Despacho informa ante secretaria que realizó la entrega de la boleta de Notificación a la ciudadana PRUDENCIA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.897.172. (f.63).

En fecha 07 de noviembre de 2014, se presento ante el Despacho la ciudadana PRUDENCIA ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° V- 10.897.172, demandante en la presente causa, quien manifestó a través de diligencia estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el ciudadano GUSTAVO ARCANGEL MOLINA GARCÍA en cuanto al Aumento de la Cuota de obligación de manutención y solicita sea homologado dicho ofrecimiento en beneficio del adolescente (omitido Articulo 65 LOPNNA). (f.65). Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNNA) procede a su Homologación en los términos siguientes:

II.- MOTIVA
El primer aparte del artículo 76 de la Constitución establece: “...El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquellos o aquellas no puedan hacerlo por sí mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. En tanto que el artículo 78 eiusdem dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República”.
Además, la ley que rige la materia, Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone en su artículo 375 que los convenios de obligación de manutención “deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente”. Visto el convenio aducido al expediente en el cual los padres del Adolescente (Omitido Art. 65 LOPNNA) fijaron el monto del Aumento de la cuota de obligación de manutención, se considera el acuerdo totalmente beneficioso para el adolescente. Y así se declara.

III.- DISPOSITIVA
Tomando en cuenta lo pautado por nuestra legislación venezolana en el artículo 78 de la Constitución Nacional, en el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el dispositivo 3, numeral 1, de la Convención de los Derechos del Niño ratificada por Venezuela el 29 de agosto de 1.990, según Gaceta Oficial No. 34.591; y tal y como lo establecen los artículos 8, 30, 365, 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y observando que la solicitud no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte la HOMOLOGACION al ofrecimiento firmado por el ciudadano GUSTAVO ARCANGEL MOLINA GARCÍA titular de la cedula de identidad N° V- 9.032.287 y luego aceptado por la ciudadana PRUDENCIA ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° V- 10.897.172, quienes acordaron el Monto del Aumento de la Cuota de Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo (Omitido Art. 65), todo de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA). En consecuencia se procede como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Antonio de Pregonero, a los siete (07) días del mes de Noviembre del año 2014.


LA JUEZA PROVISORIA
Abg. Ana cecilia Araque
SECRETARIATITULAR
Abg. Yolis Alejandra Duque Z.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta minutos de la mañana. Se libró Boleta de Notificación al Fiscal Especializado. Se hizo entrega de los recaudos al Alguacil para su práctica.
Secretaria

EXPEDIENTE N° 425/2006.
07/11/2014
ACAR/yadz