TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Antonio de Pregonero, 24 de Noviembre de 2014
204° y 155°

EXPEDIENTE N° 983/2014.-

DEMANDANTE: GLADYS ALCIRA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.304.488, representante legal de la adolescente ALBANY RAQUEL CONTRERAS MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-27.114.927, con el carácter de Madre de Bebe en gestación.
DIRECCIÓN: Domiciliadas ambas en el Sector Casa de Tapia, calle principal, cerca de la sede nueva del Liceo Josefa Molina de Duque de La Fundación Parroquia Cárdenas Municipio Uribante del estado Táchira.

DEMANDADO: ALVARO MARQUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.420.160, con el carácter de Padre de Bebe en gestación.-
DIRECCIÓN: Domiciliado en el Sector El Trópico, casa del Sr. Rubén Márquez, carrera 2 de esta de la Población de Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira,

MOTIVO: Fijación de la Cuota Obligación de Manutención.

FECHA DE ENTRADA: 05 de Noviembre de 2014.

I.- NARRATIVA
En fecha 05 de Noviembre de 2014, el Tribunal admite la pretensión presentada por la ciudadana: GLADYS ALCIRA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.304.488, representante legal de la adolescente ALBANY RAQUEL CONTRERAS MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-27.114.927 y parte demandante en la presente causa domiciliadas ambas en el Sector casa de Tapia, calle principal, cerca de la sede nueva del Liceo Josefa Molina de Duque de La Fundación Parroquia Cárdenas Municipio Uribante del estado Táchira, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, se libra Boleta de Notificación al fiscal Especializado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y Boleta de citación a la parte demandada ciudadano ALVARO MARQUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.420.160, domiciliado en el Sector El Trópico, casa del Sr. Rubén Márquez, carrera 2 de esta de la Población de Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira. (F.8-9).
En fecha 18 de noviembre de 2014, el ciudadano Eudes Sánchez A., alguacil Titular de este Despacho informa ante secretaria que en esta misma fecha, realizó la entrega de la boleta de Citación al ciudadano ALVARO MARQUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.420.160. (f.10).

En fecha 24 de noviembre de 2014, oportunidad legal para efectual Acto Conciliatorio, previsto se presentaron ante el Despacho los ciudadanos: GLADYS ALCIRA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.304.488, representante legal de la adolescente ALBANY RAQUEL CONTRERAS MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-27.114.927, domiciliadas ambas en el Sector casa de Tapia, calle principal, cerca de la sede nueva del Liceo Josefa Molina de Duque de La Fundación Parroquia Cárdenas Municipio Uribante del estado Táchira y ALVARO MARQUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.420.160, quienes según Acta de Convenimiento firmada fijaron el monto de la Cuota de Obligación de Manutención en beneficio del Bebe en Gestación. (f.13). Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNNA) procede a su Homologación en los términos siguientes:

II.- MOTIVA
El primer aparte del artículo 76 de la Constitución establece: “...El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquellos o aquellas no puedan hacerlo por sí mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. En tanto que el artículo 78 eiusdem dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República”.
Además, la ley que rige la materia, Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone en su artículo 375 que los convenios de obligación de manutención “deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente”. Visto el convenio aducido al expediente en el cual los padres del Bebe en Gestación fijaron el monto de la cuota de obligación de manutención, la cual se considera totalmente beneficiosa para el niño. Y así se declara.

III.- DISPOSITIVA
Tomando en cuenta lo pautado por nuestra legislación venezolana en el artículo 78 de la Constitución Nacional, en el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el dispositivo 3, numeral 1, de la Convención de los Derechos del Niño ratificada por Venezuela el 29 de agosto de 1.990, según Gaceta Oficial No. 34.591; y tal y como lo establecen los artículos 8, 30, 365, 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y observando que la solicitud no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte la HOMOLOGACION al Acuerdo firmado entre los ciudadanos: GLADYS ALCIRA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.304.488, representante legal de la adolescente ALBANY RAQUEL CONTRERAS MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-27.114.927 Táchira y ALVARO MARQUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.420.160, quienes acordaron el Monto de la Cuota de Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo (Omitido Art. 65), todo de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA). En consecuencia se procede como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Antonio de Pregonero, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año 2014.



LA JUEZA PROVISORIA
Abg. Ana cecilia Araque
SECRETARIATITULAR
Abg. Yolis Alejandra Duque Z.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta minutos de la mañana. Se libró Boleta de Notificación al Fiscal Especializado y boleta de notificación a la demandante para la apertura de la cuenta. Se hizo entrega de los recaudos al Alguacil para su práctica.
Secretaria

EXPEDIENTE N° 983/2014.-
24/11/2014
ACAR/yadz