TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Antonio de Pregonero, 12 de Noviembre de 2014.
204º y 155º


EXPEDIENTE No.- 978/2014.

I PARTE NARRATIVA.-

En fecha 06 de Octubre de 2014 se inicia el procedimiento de Fijación de la Cuota de Obligación de Manutención al recibirse diligencia presentada por la Demandante de la causa la ciudadana ROSA ELENA PERNÍA MONCADA, titular de la cedula de Identidad N° V- 17.219.768, (f.127). En esta misma fecha 06 de octubre de 2014, el Tribunal Admite la Diligencia presentada por la parte demandante de la causa, librando Boleta de Notificación al Fiscal Especializado y Boleta de Citación al ciudadano ANTONIO AURELIO ROSALES CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V-10.747.002, parte Demandada en la presente causa, con domicilio en la Aldea las Aguadas, casa de la Señora Virginia Rosales, Parroquia Pregonero Municipio Uribante del Estado Táchira (f.4).
En fecha 16 de Octubre de 2014, el ciudadano alguacil Titular de este Despacho, se presenta ante Secretaria informando que realizo la entrega de la Boleta de Citación al ciudadano ANTONIO AURELIO ROSALES CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V-10.747.002 (f.9).
En fecha 23 de Octubre de 2014, oportunidad legal para efectuar ACTO CONCILIATORIO, solo se presentó a fin de dar contestación a la demanda el ANTONIO AURELIO ROSALES CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V-10.747.002, en su carácter de DEMANDADO de la causa, no habiéndose presentado ni por si ni por medio del apoderado judicial la parte DEMANDANTE, en este sentido el demandado realizó un Ofrecimiento de La Obligación de Manutención por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,00) mensuales y en cuanto a los gastos de medicina, gastos especiales ( educación y vestido) que estos sean compartidos en partes iguales por ambos padres. (f.9)
En fecha 28 de Octubre de 2014, visto el ofrecimiento realizado por el ciudadano ANTONIO AURELIO ROSALES CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V-10.747.002, en fecha 23 de de Octubre de 2014, se ordena librar boleta de notificación a la demandante de esta causa ciudadana ROSA ELENA PERNÍA MONCADA, titular de la cedula de Identidad N° V- 17.219.768, a fin de que acepte o no el Ofrecimiento De Obligación De Manutención ofrecido por el demandado. (f.10).
En fecha 03 de Noviembre de 2014, el ciudadano alguacil Titular de este Despacho, se presenta ante Secretaria informando que realizo la entrega de la Boleta de Notificación ante la fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (f. 12-V)
En fecha 06 de Noviembre de 2014, el ciudadano alguacil Titular de este Despacho, se presenta ante Secretaria informando que realizo la entrega de la Boleta de Notificación a la ciudadana ROSA ELENA PERNÍA MONCADA, titular de la cedula de Identidad N° V- 17.219.768. (f.13).
En fecha 10 de Noviembre de 2014, se presentó ante el Despacho, luego de ser notificada la ciudadana ROSA ELENA PERNÍA MONCADA, ya identificada en autos, donde manifestó que no estaba de acuerdo con el ofrecimiento de QUINIENTOS BOLIVARES (BS.500, 00) realizado por el ciudadano ANTONIO AURELIO ROSALES CONTRERAS, para la Cuota De Obligación De Manutención, por lo que solicito que al menos la cuota sea de MIL BOLIVARES BOLIVARES (1.000,00) mensuales y en cuanto a los gastos de estudio, medicina y de vestido que sean compartidos por ambos padres.
Durante el lapso probatorio las partes no aportaron al proceso, pruebas que puedan ser valoradas. Esta juzgadora, estando dentro del término procesal, procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

II PARTE MOTIVA

De Conformidad con los artículos 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se deben tomar en cuenta los siguientes indicadores básicos para determinar la obligación de manutención: las necesidades del niño o adolescente que sean requeridas; la capacidad económica del obligado y que la filiación entre el padre y las Adolescentes se encuentre legal o judicialmente establecida. Entonces se deben examinar los tres elementos mencionados: Respecto al primer elemento, es decir, la filiación existente entre las beneficiarias y el padre, consta en el expediente Copia simple de Acta de Nacimiento bajo el número CINCUENTA Y NUEVE (59) del año 2005, perteneciente a la niña en la cual se desprenda la filiación legal entre la parte demandada y la beneficiaria AURY NAZARETH.

En relación al segundo elemento, vale decir, la necesidad de la niña (omitido Art. 65 LOPNNA) actualmente cursa estudios y requiere de la protección, cuidado, apoyo y manutención de su padre y tiene necesidades por satisfacer propias de esta etapa. En relación sobre la capacidad económica del obligado, consta en el expediente que el demandado ciudadano ANTONIO AURELIO ROSALES CONTRERAS no devenga un sueldo fijo dedicándose a las labores agrícolas en la aldea de su residencia el cual fue calculado sobre el último salario mínimo que pueda estar devengando el demandado. Y por mandato expreso de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que garantiza una tutela Judicial efectiva sin dilaciones indebidas y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sobre la base de todos los elementos antes señalados, este tribunal pasa a determinar y fijar el aumento del monto de la Obligación de manutención. Quien aquí juzga parte de estas premisas y debe fijar el monto de la cuota de obligación de manutención que el demandado aportará a su hija para continuar con los gastos de crianza.
A los fines de establecer la Obligación de manutención en el presente juicio, este Tribunal pasa a determinar y fijar el monto de la Cuota de Obligación de manutención, tomando como base la necesidad e interés superior de la niña (Omitido Art. 65), la capacidad económica del obligado ciudadano ANTONIO AURELIO ROSALES CONTRERAS, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social, de conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Es así, como esta jurisdicente, tomando en cuenta que el procedimiento que ocupa es de una dimensión social evidente, pues se encuentran en juego intereses de uno de los sectores más vulnerables de nuestra sociedad como son los niños y adolescentes, y partiendo de que el proceso judicial venezolano, a partir de su Carta Magna, se encuentra impregnado de una carga axiológica profunda para alcanzar la justicia y el Artículo 257 Constitucional establece que “El proceso constituye un instrumento para la realización de la justicia…”, y expuestas las anteriores consideraciones declara con lugar la solicitud de Aumento de la Cuota de Obligación de Manutención. Y así se decide.
El primer aparte del artículo 76 de la Constitución establece: “...El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquellos o aquellas no puedan hacerlo por sí mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. En tanto que el artículo 78 eiusdem dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y un ente rector nacional dirigirá las políticas para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Si entendemos que la obligación de manutención tiene como fin proveer al niño o adolescente de todas las necesidades básicas, para su desarrollo integral; lo cual incluye que el niño tenga una alimentación balanceada, vivienda, vestido, educación, salud, recreación, y tomando en cuenta lo pautado por nuestra legislación venezolana en el artículo 78 de la Constitución Nacional, en el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el dispositivo 3, numeral 1, de la Convención de los Derechos del Niño ratificada por Venezuela el 29 de agosto de 1.990, según Gaceta Oficial No. 34.591; y tal y como lo establecen los artículos 8, 30, 365, 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y puesto que la solicitud no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, declara con lugar la FIJACIÓN de la cuota de obligación de manutención a favor de la ciudadana ROSA ELENA PERNÍA MONCADA, titular de la cedula de Identidad N° V- 17.219.768, en contra del ciudadano ANTONIO AURELIO ROSALES CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V-10.747.002. Y así se decide.

III DISPOSITIVA:
Tomando como base las anteriores consideraciones, este Tribunal Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara con lugar la Fijación de la Cuota de Obligación de Manutención.

PRIMERO: Se fija a partir de la presente fecha la Cuota de Obligación de Manutención por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 800,00) mensuales equivalentes al dieciocho coma ochenta y uno por ciento (18,81%) del salario mínimo los cuales deberán ser depositados en la cuenta que se aperturara en el Banco Bicentenario por ordenes de este Tribunal a nombre de la ciudadana ROSA ELENA PERNÍA MONCADA, titular de la cedula de Identidad N° V- 17.219.768,

SEGUNDO: En cuanto a los gastos de la niña referentes a la salud, estudio y vestido correrán por cuenta de ambos padres en parte iguales, es decir el 50% cada uno.

TERCERO: En cuanto a los gastos de la niña referentes a la temporada de mes de diciembre el padre le comprara un estreno de ropa completo y la madre de comprará otro estreno ropa completo.

Notifíquese al Fiscal Especializado mediante boleta y a las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Antonio de Pregonero a doce días del mes de Noviembre de 2014.


LA JUEZ PROVISORIA
Abg. Ana Cecilia Araque
SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. Yolis Alejandra Duque Z.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se publicó la anterior decisión siendo las dos de la tarde. Se libró boleta de Notificación al Fiscal Especializado y boletas de Notificación a las partes. Siendo entregadas al Alguacil para su práctica.
Secretaria

Exp. N° 978/2014
12/11/2014
ACA/yadz