TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, Tres (03) de Noviembre del Dos Mil Catorce.-
204º y 155º
Visto el acto conciliatorio celebrado en esta misma fecha, por los ciudadanos: Wilmer Alberto Peralta Pallares y Belkis Omaira Rojas Carrero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- V-19.389.854 y V-14.790.250, respectivamente, domiciliados el primero en las Mesas Centro Poblado, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, y la segunda en el Centro Poblado de las Mesas, Calle Peatonal, detrás de la escuela Antonio Guzmán Blanco, Casa Nº 4-47, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira y civilmente hábiles, En presencia del ciudadano Juez, el demandado en uso del derecho expreso sus argumentos: “…manifestó: yo no estoy de acuerdo con lo solicitado por la madre de mi hija, en dar como obligación de manutención la cantidad de tres mil Bolívares (Bs. 3.000,00) mensuales, yo le que le puedo ofrecer es la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) mensuales, más el 50% de los gastos médicos y medicinas y en los meses de agosto y diciembre el doble de la cantidad mensual, es decir la cantidad de Tres Mil bolívares (Bs. 3.000,00) en los referidos meses como gastos de útiles escolares y decembrinos, los cuales serán depositados en la cuenta de Ahorros Nº 1750024440010217974 del Banco Bicentenario Banco Universal, a nombre de la madre de mi hija. La ciudadana: Belkis Omaira Rojas Carrero, expreso su conformidad con lo expuesto por el padre de su hija. Es todo, no dijo más…” Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA; Decreta la Homologación del convenimiento efectuado por las partes y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el ARTICULO 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Se imprimen dos ejemplares de esta decisión del mismo tenor y a un solo efecto para el copiador de sentencias del Tribunal.
El Juez,




Abg. José Agustín Pérez Villamizar
El Secretario,

Abg. Pablo Alirio Pastrán Contreras
EXP. N° 0072-2014
JAPV/nd.-