TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, Catorce (14) de Noviembre del Dos Mil Catorce.-
204º y 155º
Visto el acto conciliatorio celebrado en esta misma fecha, por los ciudadanos: Manuel Reinaldo Pulido Rodríguez, colombiano, mayor de edad, titular de las Cédula de Ciudadanía N°. V-1.068.973.434, respectivamente, con domiciliado en la Carrera 5 con Calle 3 y 4, Hotel Bolívar, Habitación N° 10, de la ciudad de La Grita del Municipio Jáuregui del estado Táchira y civilmente hábil y la ciudadana: Belkis Johanna Hernández Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.719.206, domiciliada en el sector La Meseta vía que conduce La Grita Hotel Montaña, cerca del primer tanque de riego del Municipio Jáuregui del estado Táchira y hábil. En presencia del ciudadano Juez, el demandado en uso del derecho expreso sus argumentos: “…señor Juez yo la cantidad ofrecida por el padre de mi hijo no es suficiente ya que el alto costo de la vida lo hacen ver poco, sin embargo acepto pues lo esta haciendo de forma voluntaria y va en beneficio de nuestro hijo, por lo que la Manutención será acordada por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) mensuales, los cuales serán depositados los cinco primeros días de cada mes en una cuenta de ahorros que se ordene abrir para tal fin por el Tribunal a nombre de la madre de mi hijo, y en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs3.000,00) adicionales a la mensualidad para un total de SEIS BOLIVARES (Bs.6.000,00) en los referidos meses, como gastos escolares y decembrinos, El ciudadano: MANUEL REINALDO PULIDO RODRIGUEZ , expreso su conformidad a lo expuesto por la Madre de su hijo, no dijo más..” Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA; Decreta la Homologación del Convenimiento efectuado por las partes y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el ARTICULO 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Se imprimen dos ejemplares de esta decisión del mismo tenor y a un solo efecto para el copiador de sentencias del Tribunal.
El Juez,




Abg. José Agustín Pérez Villamizar
El Secretario Temporal,

Abg. Luis Daniel Peña Rondón
EXP. N° 0078-2014
JAPV/rc.