REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 07 de Noviembre de 2014.-

Visto el Contenido de la diligencia de fecha 04-11-2014, suscrita por el ciudadano HECTOR OSWALDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.745.036 y hábil. Quien expuso: “Manifiesto mi conformidad con el escrito de desistimiento presentado por MARY ISABEL GARCIA MORA, en virtud de que a la fecha mantenemos una relación de convivencia, por lo cual todos los gastos de sustento los sufragaremos conjuntamente, razón por la cual solicito al ciudadano Juez consolide el desistimiento antes mencionado y el cierre definitivo del expediente N° 1890-2013, en este mismo acto estando presente la ciudadana MARI ISABEL GARCIA, quien firmo en señal de conformidad.””, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena el archivo del expediente. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.-
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO
EL SECRETARIO
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA G.

En la misma fecha del auto anterior se cumplió con lo ordenado.


EL SECRETARIO,
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Exp. 1890-2013
GLP/víctor