TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TÀCHIRA. Independencia, 24 de noviembre de 2014.
204º y 155º

Visto el escrito presentado en fecha 13 de noviembre de 2014, por los ciudadanos: JOSÉ MANUEL PIMIENTO ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.080.721; asistido por la Abogada ANAIDA RONDON DE ROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.900, parte demandante en la presente causa; y NELSY YERALDIN CHACÓN VARGAS E ISABEL RAMÍREZ DE RAMÍREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.000.806 y 22.643.493 en su orden, con el carácter de parte demandada, asistidas por el Abogado LANDIS OMAR ROA MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.266; mediante el cual CONVIENEN en la demanda y reconocen como cierto y verdadero, tanto en los hechos narrados y el derecho, así como en la firma, el documento privado de fecha 05 de mayo de 2009, inserto al folio 4 del presente expediente; por cuanto dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TÀCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara legalmente reconocido el citado documento, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.364 del Código Civil Venezolano vigente. Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
LA SECRETARIA


ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) 11:00 a.m., quedó registrada bajo el N° 277, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. Maurima Molina / Secretaria

Exp. Nº 2596/2014
BYVM/lcm.