TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 12 de noviembre de 2014.

204º y 155º

SOLICITUD N° 2314-2014

SOLICITANTE: La ciudadana MILEIDY COROMOTO DEPABLOS GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-26.069.891 y domiciliada en el Municipio Capacho Nuevo.

ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: JAVIER ACEDO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.699, funcionario adscrito al programa de Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

PARTE NARRATIVA

En fecha 27 de octubre de 2014, la ciudadana MILEIDY COROMOTO DEPABLOS GUERRERO, asistida por el abogado JAVIER ACEDO BRICEÑO, solicita que se le declare junto con su hermano, el ciudadano ALBERTH XAVIER DEPABLOS GUERRERO, como los únicos y Universales Herederos de la ciudadana NELLY ESPERANZA GUERRERO MONTOYA, quien falleció el día 13 de octubre de 2014, conforme se evidencia del Acta de defunción N° 89, a cuyos efectos consigna recaudos que rielan del folio 2 al 10.

Al folio 11, riela auto de fecha 30 de octubre de 2014, mediante el cual se admite la solicitud y se ordena recibir la declaración de los testigos. Asimismo, se ordenó consignar documentos que demuestren el estado civil de la de cujus.

Del folio 12 al 15, rielan actuaciones relativas con la evacuación de los testigos.

PARTE MOTIVA

ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:

PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.

De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil, puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:

“…La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).

Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición la solicitante presentó los siguientes medios probatorios:

A) DOCUMENTALES:

1) ACTA DE DEFUNCIÓN N° 89: Riela inserta a los folios 4 y 5, en copia simple, de la misma se evidencia que en fecha 13 de octubre de 2014, falleció la ciudadana NELLY ESPERANZA GUERRERO MONTOYA, además consta que dejó DOS hijos, los ciudadanos MILEIDY COROMOTO DEPABLOS GUERRERO y ALBERTH XAVIER DEPABLOS GUERRERO.

2) PARTIDAS DE NACIMIENTO NÚMEROS 071 y 447: Correspondientes a los ciudadanos MILEIDY COROMOTO DEPABLOS GUERRERO y ALBERTH XAVIER DEPABLOS GUERRERO, con cédulas de identidad Números V-26.069.891 y V-24.744.065 en su orden, de las cuales se evidencia que los referidos ciudadanos son hijos de la ciudadana NELLY ESPERANZA GUERRERO MONTOYA. (Folios 6 al 10).

A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener actos del estado civil registrados con las formalidades de Ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad y por lo tanto, el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, sirven para demostrar que la ciudadana NELLY ESPERANZA GUERRERO MONTOYA procreó dos hijos de nombres MILEIDY COROMOTO DEPABLOS GUERRERO y ALBERTH XAVIER DEPABLOS GUERRERO.

B) TESTIMONIALES:

Rielan a los folios 12, 13 y 14, fueron presentadas por la solicitante los ciudadanos: TEODORA MAGALY CRISTANCHO DE CASIQUE, YOSMARY DIANORIS FLORES CRISTANCHO y JOSE TEOFILO ISIDRO, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.324.815, V-13.145.467 y V-3.622.867, en su orden, sus declaraciones se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocían a la causante ciudadana NELLY ESPERANZA GUERRERO MONTOYA y a sus dos hijos de nombres MILEIDY COROMOTO DEPABLOS GUERRERO y ALBERTH XAVIER DEPABLOS GUERRERO, no existiendo otros herederos legítimos conocidos, por lo que se les confiere pleno valor probatorio.

Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que los ciudadanos MILEIDY COROMOTO DEPABLOS GUERRERO y ALBERTH XAVIER DEPABLOS GUERRERO, son los únicos herederos de la causante ciudadana NELLY ESPERANZA GUERRERO MONTOYA, en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a los ciudadanos MILEIDY COROMOTO DEPABLOS GUERRERO y ALBERTH XAVIER DEPABLOS GUERRERO, con cédulas de identidad Números V-26.069.891 y V-24.744.065 en su orden y de este domicilio, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana NELLY ESPERANZA GUERRERO MONTOYA, quien en vida fue venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.465.936; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para la realización del trabajo fotostático se autoriza al Alguacil de este Juzgado.
La Jueza Temporal,

Abg. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
La Secretaria,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) ______________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado.

Sol. Nº 2314-2014
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Va sin enmienda.