REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, Diecinueve (19) de Noviembre de Dos Mil Catorce.-
204° y 155°

Por recibidas las presentes actuaciones, constante de un (1) folio útil y anexos en veintiún (21) folios útiles, presentada por la ciudadana BLANCA FLOR NORIEGA DE TRIANA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad No. 19.564.678, en su condición de cónyuge del Causante GREGORIO TRIANA SUAREZ, asistida en este acto por la abogada MARIA EUGENIA AMADO VELANDIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.876. En consecuencia, antes de proceder a dar el trámite correspondiente a lo recibido, este Órgano Jurisdiccional observa que, tanto del contenido de la solicitud efectuada de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido GREGORIO TRIANA SUAREZ, como de los a anexos consignados, que allí existe una menor de 15 años de edad, y teniendo en cuenta que el articulo 177 Parágrafo Segundo literal j) que se relaciona con Títulos Supletorios, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece claramente la competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en asuntos de familia de Jurisdicción Voluntaria, es necesario y obligatorio declinar la competencia para este tipo de Tribunales.
Del mismo modo, es importante resaltar que la Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil trece, Exp. Nº AA20-C-2013-000022, con Ponencia de la Magistrada: YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA, establece que los asuntos de jurisdicción voluntaria donde existan niños, niñas o adolescentes, como en el caso de marras, deben dilucidarse por ante los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, motivado que en el presente caso, consta de manera explícita tanto del contenido de la solicitud efectuada de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido GREGORIO TRIANA SUAREZ, como de los anexos consignados, que allí existe una menor de 15 años de edad, en consonancia con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el criterio anteriormente transcrito y en función de la naturaleza propia de la competencia, tanto material como funcional, otorgada a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es a esta jurisdicción especial, a quien corresponde el conocimiento de las causas donde se diriman situaciones que afecten directamente los intereses de los niños y adolescentes, como el caso analizado. Así se decide.
Por ende, el caso en estudio corresponde el conocimiento de la presente pretensión por DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido GREGORIO TRIANA SUAREZ al juzgado de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ubicado en la Ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, sede del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, motivado a que el tribunal competente por el territorio y la materia, es el Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial de la ciudad de San Cristóbal. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación que corresponda por Distribución, ubicado en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con sede en San Cristóbal.
Remítase el presente expediente con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con sede en San Cristóbal. Líbrese oficio. Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. En San Antonio, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre de Dos Mil Catorce (2.014). AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA y 155° DE LA FEDERACION.
El Juez

ABG. JOSE ANTONIO CACERES


ABG. MAGDA FABIANA ALVAREZ MEZA

La Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
JAC/mfam.
Solicitud No. 142-2014