REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
204º y 155º

SOLICITANTES: YINMY LEONARDO CAÑAS RODRIGUEZ y XIOMARA VARELA MALDONADO, venezolanos mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad No.V-11.023.532 y No.V-8.994.769 respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE: RUBEN DARIO ALBINO BARRERA, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Inpreabogado, bajo el No.197.821, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO.
EXPEDIENTE: 3296-2013
I
En fecha 14 de octubre de 2.013, fue decretado por este Tribunal de Municipio previa solicitud, la Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento de los cónyuges YINMY LEONARDO CAÑAS RODRIGUEZ y XIOMARA VARELA MALDONADO, asistidos por el profesional del derecho Rubén Darío Albino Barrera; todos ya identificados. Se libró boleta de notificación, a la representación del Ministerio Público en el estado Táchira.
Al vuelto del folio 32, riela diligencia de fecha 04 de noviembre de 2.013, por la cual el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta de Notificación firmada en igual data, por la representación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 03 de noviembre de 2.014, los identificados cónyuges YINMY LEONARDO CAÑAS RODRIGUEZ y XIOMARA VARELA MALDONADO, asistidos por el abogado en ejercicio de su profesión Rubén Darío Albino Barrera, presentan escrito por el cual manifiestan a este Tribunal, que por cuanto ha transcurrido más de un (01) año, desde que les fue decretado la Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento, es que fundamentados en lo que establece el Artículo 185 del Código Civil, solicitan se declare la Conversión en Divorcio.
II
En este orden de ideas, del estudio que de cada una de las actas que conforman la presente solicitud, realiza este administrador de Justicia, pasa de seguidas a efectuar una serie de razonamientos, con base a lo peticionado y su conformidad con la Ley.
La competencia de este Tribunal de Municipio en la solicitud que nos ocupa, emana de la aplicación de la Resolución No.2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2.009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el No.39.152 de fecha 02 de abril de 2.009, que en su Artículo 3, dispone lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en material civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otra de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
En su escrito principal los identificados solicitantes, manifiestan que contrajeron Matrimonio Civil, ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 13 de agosto de 2.010, conforme consta en el Acta de Matrimonio No.90, y que no procrearon hijos.
Como instrumento fundamental de su pretensión, consignaron fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.90, Tomo I, de fecha 13 de agosto de 2.010, asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de YINMY LEONARDO CAÑAS RODRIGUEZ y XIOMARA VARELA MALDONADO. El especificado instrumento público es valorado por este árbitro jurisdiccional, sobre la base de lo que establece el Artículo 1.359 del Código Civil Venezolano, haciendo prueba de su contenido. Así se decide.
De igual modo, anexaron fotocopia certificada del documento inscrito ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bolívar del estado Táchira, Asiento Registral 2, Matrícula No.427.18.2.1.2451, documento No.275, Libro Folio Real de fecha 08 de noviembre de 2.012.
Fotocopia certificada de Consulta de Préstamos-Saldos, Cuenta No.330000080433, emitida por la representación del Banco Bicentenario, agencia San Antonio del Táchira, a nombre de CAÑAS RODRIGUEZ YINMY.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-11.023.532, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de YINMY LEONARDO CAÑAS RODRIGUEZ.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-8.994.769, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de XIOMARA VARELA MALDONADO.
Los indicados documentos escritos son valorados en conformidad con lo que enseña el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, haciendo prueba de su contenido. Así se decide.
Pues bien, cumplidos como han sido los requisitos concurrentes establecidos en nuestra legislación civil, resulta forzoso para este Tribunal de Municipio, el Declarar CONVERTIDA EN DIVORCIO, la Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento, de los cónyuges YINMY LEONARDO CAÑAS RODRIGUEZ y XIOMARA VARELA MALDONADO de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil Venezolano. Así se decide.
III
Pues bien, sobre las motivaciones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestas y analizadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CONVERTIDA EN DIVORCIO, la Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento, de los cónyuges YINMY LEONARDO CAÑAS RODRIGUEZ y XIOMARA VARELA MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-11.023.532 y No.V-8.994.769, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; en consecuencia, queda Disuelto el Vínculo Matrimonial entre ellos contraído, en fecha 13 de agosto de 2.010, ante la Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.90, Tomo I.
Procédase a la liquidación de la comunidad conyugal, si hubiere lugar a esto, al quedar firme la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme el presente fallo, se acuerda expedir por Secretaría, copia certificada de este y remitirlo con oficio, al Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, así como al Registro Principal del estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal, en la indicada Acta de Matrimonio No.90, para dar así cumplimiento a lo preceptuado en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 04 días del mes de noviembre de 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Titular.


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía. La Secretaria Temporal.


Abg. Sandra Liseth Quintero Ortiz.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.
Exp.3296-2013
PAGP/slqo