REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
204º y 155º
SOLICITANTES: RICHIE HEBNER VIVAS CARVAJAL y SONIA SILENE MENDOZA VEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-14.782.540 y No.V-11.019.963 respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE: CARLOS JULIO QUIÑONEZ SUAREZ, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.56.185, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 3452-2014
I
NARRATIVA
En fecha 14 de noviembre de 2.014 fue recibido previa distribución, escrito por el cual los ciudadanos RICHIE HEBNER VIVAS CARVAJAL y SONIA SILENE MENDOZA VEGA, asistidos por el profesional del derecho Carlos Julio Quiñonez Suárez, manifiestan a este Juzgador, que contrajeron Matrimonio Civil ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 25 de septiembre de 2.008, según Acta de Matrimonio No.99 que anexan. Asimismo indican que en fecha 15 de marzo de 2.009 convinieron en separarse de hecho, no existiendo desde entonces vida en común entre ellos, lo que se mantiene en la actualidad; que de su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de ninguna especie; por lo que de conformidad con lo que establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, solicitan sea declarado el Divorcio. Anexaron 06 folios útiles.
Mediante auto de fecha 17 de noviembre de 2.014 fue admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la representación de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial. Se libró lo conducente.
Al folio 10, diligencia de fecha 21 de noviembre de 2.014 por la cual el Alguacil de este Tribunal, consigna la boleta de notificación firmada en igual data, por la representación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Por diligencia de fecha 24 de noviembre de 2.014, la abogada Katy Maricel Galvis Flores, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, manifiesta que no tiene nada que objetar a la solicitud de divorcio presentada, pues ha constatado el cumplimiento de las formalidades legales pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil.
II
MOTIVA
Los solicitantes anexaron el siguiente material probatorio:
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.99, Tomo I de fecha 25 de septiembre de 2.008, asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de RICHIE HEBNER VIVAS CARVAJAL y SONIA SILENE MENDOZA VEGA.
Fotocopia simple del Registro de Información Fiscal (RIF) No.V147825400, a nombre de RICHIE HEBNER VIVAS CARVAJAL.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-14.782.540, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de RICHIE HEBNER VIVAS CARVAJAL.
Fotocopia simple del Registro de Información Fiscal (RIF) No.V110199631 a nombre de SONIA SILENE MENDOZA VEGA.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-11.019.963, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de SONIA SILENE MENDOZA VEGA.
Del estudio que este operador de Justicia realiza tanto del escrito de solicitud, así como de la valoración de los documentos anexos, sobre la base de lo que establece el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, así como en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano la copia certificada del Acta de Matrimonio, y tomando en cuenta la opinión de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de no objeción a la solicitud de divorcio presentada; se desprende que los ciudadanos RICHIE HEBNER VIVAS CARVAJAL y SONIA SILENE MENDOZA VEGA, contrajeron Matrimonio Civil, ante la Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 25 de septiembre de 2.008, tal como se desprende del Acta de Matrimonio No.99 y que cumplidos como están los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador Patrio; considera este Árbitro Jurisdiccional, que es Procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y Disuelto el Vínculo Matrimonial. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas y analizadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges RICHIE HEBNER VIVAS CARVAJAL y SONIA SILENE MENDOZA VEGA, ya suficientemente identificados en la presente decisión; todo de conformidad, con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vinculo Matrimonial que entre ellos fue contraído, ante la Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 25 de septiembre de 2.008, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.99.
Procédase a la liquidación de la Comunidad Conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta y remitirla con oficio, a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, así como a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira, para que sea estampada la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio No.99 ya especificada; para dar así cumplimiento, a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 26 días del mes de noviembre de 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Temporal.
Abg. Sandra Liseth Quintero Ortiz.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la una de la tarde (01:00 p.m) dejándose copia certificada, para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.3452-2014
PAGP/slqo