REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
204º y 155º
SOLICITANTES: MARTIN ELIECER ALVAREZ IBARRA y SELENA YSABEL IZQUIERDO PUICON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-23.159.386 y No.V-23.167.235 respectivamente, cónyuges entre sí, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
APODERADA-
ASISTENTE: GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO y DIEGO ANTONIO RAMIREZ LEON, abogados en ejercicio de su profesión, inscritos en el Inpreabogado bajo el No.58.631 y No.169.789 en su orden, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 3442-2014
I
NARRATIVA
En fecha 17 de octubre de 2.014 fue recibido previa distribución, escrito por el cual los ciudadanos MARTIN ELIECER ALVAREZ IBARRA y SELENA YSABEL IZQUIERDO PUICON, representado el primero y asistida la segunda por los profesionales del derecho Gloria Aurora Duarte de Castiblanco y Diego Antonio Ramírez León, exponen a este Despacho Judicial, que en fecha 24 de mayo de 1.996, contrajeron Matrimonio Civil tal como consta en el Acta No.150, ante el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de esta Circunscripción Judicial; que de su unión conyugal, procrearon un (01) hijo de nombre YEYSON STEVEN ALVAREZ IZQUIERDO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-20.060.940, nacido el 24 de octubre de 1.992; que en fecha 28 de julio de 2.007 decidieron separarse de hecho, lo que se mantiene en la actualidad, siendo su último domicilio conyugal, en la carrera 13 No.9-135, barrio Simón Bolívar de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; por lo que sobre las motivaciones expuestas y fundamentados en lo que establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, solicitan les sea declarado el Divorcio. Anexaron 10 folios útiles.
Mediante auto de fecha 21 de octubre de 2.014 fue admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la representación de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial. Se libró lo conducente.
Riela al vuelto del folio 15, diligencia de fecha 27 de octubre de 2.014, por la cual el Alguacil de este Tribunal, consigna la boleta de notificación firmada en fecha 24 de octubre del mismo año, por la representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
En fecha 24 de noviembre de 2.014, el abogado CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial manifiesta a este operador de Justicia, que no tiene nada que objetar a la solicitud de divorcio presentada, pues se cumplen las formalidades establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
II
MOTIVA
Los solicitantes anexaron el siguiente material probatorio:
Original del Poder Especial conferido por el ciudadano MARTIN ELIECER ALVAREZ IBARRA, a la abogada Gloria Aurora Duarte de Castiblanco, ya identificados; documento autenticado ante la Notaría Pública de San Antonio del Táchira, en fecha 03 de octubre de 2.014, Número 54, Tomo 189, Folios 170-172.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-23.159.386, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de MARTIN ELIECER ALVAREZ IBARRA.
Fotocopia simple de planilla de Registro Único de Información Fiscal (RIF) No.V231593868 a nombre de MARTIN ELIECER ALVAREZ IBARRA.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-1.588.778, República Bolivariana de Venezuela, del Registro de Información Fiscal (RIF) No.V-01588778-4, así como del carnet del Inpreabogado No.58.631, todos a nombre de la ciudadana Gloria Aurora Duarte de Castiblanco.
Copia certificada mecanografiada del Acta de Matrimonio No.150 de fecha 24 de mayo de 1.996, asentada ante el Juzgado del Distrito Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a nombre de MARTIN ELIECER ALVAREZ IBARRA y SELENA ISABEL IZQUIERDO PUICON.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-20.060.940, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de YEYSON STEVEN ALVAREZ IZQUIERDO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-23.167.235, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de SELENA YSABEL IZQUIERDO PUICON.
Del estudio que este Jurisdicente efectúa, tanto del escrito de solicitud, así como de la valoración de los documentos escritos anexos, con base a lo que establece el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano el documento autenticado; así como la copia certificada del Acta de Matrimonio No.150, y en conformidad con lo que enseña el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil las fotocopias simples, y tomando en cuenta la opinión del Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de no objeción a la solicitud de divorcio presentada; se desprende que los ciudadanos MARTIN ELIECER ALVAREZ IBARRA y SELENA ISABEL IZQUIERDO PUICON, contrajeron Matrimonio Civil, ante el Juez del Juzgado del Distrito Pedro María Ureña, hoy Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de esta Circunscripción Judicial, en fecha 24 de mayo de 1.996, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.150, y cumplidos como están los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador Patrio; considera este administrador de Justicia, que es Procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y Disuelto el Vínculo Matrimonial. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas y analizadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges MARTIN ELIECER ALVAREZ IBARRA y SELENA YSABEL IZQUIERDO PUICON, ya suficientemente identificados en la presente decisión; todo de conformidad, con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vinculo Matrimonial que entre ellos fue contraído, ante el Juzgado del Distrito Pedro María Ureña, hoy Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de esta Circunscripción Judicial, en fecha 24 de mayo de 1.996, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.150.
Procédase a la liquidación de la Comunidad Conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta y remitirla con oficio, al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, para que sea estampada la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio No.150 ya especificada; para dar así cumplimiento, a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 26 días del mes de noviembre de 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Temporal.
Abg. Sandra Liseth Quintero Ortiz.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) dejándose copia certificada, para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.3442-2014
PAGP/slqo