REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
204º y 155º

SOLICITANTE: MARIA CANDY ZULAY BERBESI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-11.021.569, viuda, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE: LUCIO VALERIO OCHOA MORENO, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.77.902, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
EXPEDIENTE: 3378-2.014

I
En fecha 13 de marzo de 2.014, fue presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual la ciudadana MARIA CANDY ZULAY BERBESI, asistida por el profesional del derecho Lucio Valerio Ochoa Moreno; manifiesta a este Juzgador, que en fecha 16 de diciembre de 1.995, falleció su cónyuge DIEGO DE JESUS MARTINEZ ARANGO, quien era titular de la cédula de identidad No.V-13.366.306, conforme se evidencia del Acta de Defunción No.205 de fecha 21 de diciembre de 1.995, expedida por el Registrador Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira. Que al momento de la elaboración de la especificada acta, se incurrió en el error de no ser incluida su persona como cónyuge del fallecido ciudadano, lo que se desprende del Acta de Matrimonio No.340 de fecha 13 de julio de 1.990, expedida por la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira.
Que sobre las motivaciones expuestas, y fundamentada en lo establecido en el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la Rectificación de la indicada Acta de Defunción, en el sentido de ser incluida en esta. Anexó 13 folios útiles.
Mediante auto de fecha 17 de marzo de 2.014 (fl.15) es admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la representación del Ministerio Público en el estado Táchira, así como la publicación de un cartel, en un periódico de circulación nacional. Se libró lo conducente.
Al folio 18, diligencia de fecha 27 de marzo de 2.014, por la cual el Alguacil de este Tribunal, consigna la boleta de notificación, firmada en igual calenda, por la representación de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En diligencia de fecha 27 de marzo de 2.014, la abogada LAURA GALLANTY BERTAGGIA, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico en el estado Táchira, manifiesta que considera necesario que este Tribunal, oficie al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E) para que remita copia de los Datos Filiatorios de la ciudadana MARIA CANDY ZULAY BERBESI y de DIEGO DE JESUS MARTINEZ ARANGO, ya identificados. Al respecto el Tribunal acordó en conformidad, en fecha 31 de marzo de 2.014 y envió oficio al especificado órgano público, bajo el No.3130-177.
Riela al folio 23, diligencia de fecha 02 de abril de 2.014, por la cual el abogado Lucio Valerio Ochoa Moreno, consigna ejemplar del diario El Nacional, contentivo de la publicación del librado cartel.
Mediante auto de fecha 03 de abril de 2.014 (fl.24) se procedió al desglose del cartel y se agregó al expediente.
Al folio 26, diligencia de fecha 02 de junio de 2.014, por la cual la ciudadana MARIA CANDY ZULAY BERBESI, solicita se ratifique el oficio remitido al SAIME. En fecha 03 de junio de 2.014, se acordó en conformidad y se libró lo conducente, mediante oficio 3130-325.
En fecha 18 de septiembre de 2.014, la identificada accionante consignó e este expediente, la planilla de sus datos filiatorios.
Inserto al folio 31, riela auto de fecha 22 de septiembre de 2.014, en el cual se acuerda oficiar de nuevo a la Oficina del SAIME en la ciudad de San Antonio del Táchira, para que remitan los datos filiatorios de quien respondía al nombre de DIEGO DE JESUS MARTINEZ ARANGO. Se libró oficio signado con el No.3130-447.
En diligencia de fecha 06 de noviembre de 2.014, la identificada accionante consigna al presente expediente, planilla de datos filiatorios expedida por el SAIME, de la ciudad de San Antonio del Táchira.
II
Pruebas Aportadas por la Solicitante.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-11.021.569 República Bolivariana de Venezuela, a nombre de MARIA CANDY ZULAY BERBESI.
Fotocopia certificada del Acta de Defunción No.205, de fecha 21 de diciembre de 1.995, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de DIEGO DE JESUS MARTINEZ ARANGO.
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.340 de fecha 13 de julio de 1.990, celebrado ante el Alcalde del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, a nombre de DIEGO DE JESUS MARTINEZ ARANGO y MARIA CANDY ZULAY BERBESI.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.2.698, de fecha 19 de diciembre de 1.991, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de DIEGO ISAAC MARTINEZ BERBESI.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-19.676.916, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de DIEGO ISAAC MARTINEZ BERBESI.
Original de Planilla de Datos Filiatorios, de fecha 06 de septiembre de 2.014, expedida por Jorge Enrique Cárdenas Cruz, Director (E) de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del SAIME, Oficina San Antonio del Táchira, a nombre de la ciudadana MARIA CANDY ZULAY BERBESI, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No.V-11.021.569.
Original de Planilla de Datos Filiatorios, de fecha 21 de octubre de 2.014, expedida por Jorge Enrique Cárdenas Cruz, Director (E) de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del SAIME, Oficina San Antonio del Táchira, a nombre de quien en vida fuere DIEGO DE JESUS MARTINEZ ARANGO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.366.306.
Los detallados documentos escritos en fotocopia certificada, son valorados por este Jurisdicente sobre la base de lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, y las especificadas fotocopias simples, son valoradas en conformidad con lo que enseña el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, haciendo prueba de su contenido. Así se decide.
El Artículo 462 del Código Civil Venezolano, enseña:
“…Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación…”.
Por su parte, el Artículo 769 del Código adjetivo civil, instituye lo siguiente:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”. (negrillas y cursivas del Tribunal)
La Ley Orgánica de Registro Civil, en su Artículo 149, establece:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la Jurisdicción ordinaria.”
Pues bien, del estudio de las actas que conforman el presente expediente y de la valoración del material probatorio aportado por la identificada peticionante MARIA CANDY ZULAY BERBESI, asistida por el abogado Lucio Valerio Ochoa Moreno, en la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción que nos ocupa; sumado a la publicación y consignación del cartel ordenado, a tenor de lo que establece el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que se presentase persona alguna dentro del término de Ley a efectuar oposición a lo solicitado, y vencido como fue, el lapso probatorio contenido en el Artículo 771 eiusdem, aunado a que no hubo objeción expresa a lo solicitado, de parte de la representación de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial; es que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; considera que está demostrado el Error de Fondo en que se incurrió en el Acta de Defunción No.205, de fecha 21 de diciembre de 1.995, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de DIEGO DE JESUS MARTINEZ ARANGO; acta en la cual no fue incluida su esposa, por tanto donde se lee: “…no deja bienes de fortuna,…” debe agregarse seguidamente como es lo correcto: “…deja su esposa, la ciudadana MARIA CANDY ZULAY BERBESI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-11.021.569…” Así se decide.
III
En este orden de ideas, sobre la base en las motivaciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución Nacional y Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación del Acta de Defunción No.205, de fecha 21 de diciembre de 1.995, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de DIEGO DE JESUS MARTINEZ ARANGO.
Se ordena la corrección de la especificada Acta de Defunción, en los términos ya indicados en la parte motiva de la presente decisión.
En consecuencia, se ordena a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, así como a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira, estampar la correspondiente nota marginal, en la referida Acta de Defunción No.205; para así dar cumplimiento, a lo dispuesto en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano; remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión, una vez quede firme. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 10 días del mes de noviembre de 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Titular.


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Temporal.


Abg. Sandra Liseth Quintero Ortiz.



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.






Exp.3378-2014
PAGP/slqo