REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 816 – 14 – 2.082

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Vilma Yinett Moreno Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.506.435, con el carácter de madre de: R.A.C.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Frente a la casa de la cultura, casa sin número, barrio el centro, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Alirio Carrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 9.367.941, con el carácter de padre de: R.A.C.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Frente a lo que va ser el terminal, las Merlinas en la segunda entrada, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de la Obligación de Manutención

Causa Nro. 816 – 07.

Fecha de Entrada: 03 de mayo de 2007.


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha, 18 de noviembre de 2014, mediante diligencia suscrita y presentada por los ciudadanos: VILMA YINETT MORENO MORENO y ALIRIO CARRERO, con el carácter que tiene acreditado en autos, quienes de mutuo y común acuerdan entre otros:
Que fijan como monto de la obligación de manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800.00) mensuales… Que para los meses de agosto y diciembre de cada año fijan una cuota extraordinaria de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800.00), adicionales al monto de la obligación mensual… Que los gastos médicos y medicinas serán cubiertos por ambos padres en partes iguales…
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 18 de noviembre de 2014, comparecieron los ciudadanos: VILMA YINETT MORENO MORENO y ALIRIO CARRERO; quienes convinieron en la forma de aumento de la obligación de manutención, para: R.A.C.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 18 de noviembre de 2014, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veinticinco días del mes noviembre de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez