REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 466 – 14 – 2.081

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: María Delia Gelvis de Buitrago, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15567389, con el carácter de madre de G.J.B.G., y E.D.B.G., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Río Frío, Frente a la quesera Lácteos Campo Hermoso, Carretera Nacional Los Llanos, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Germán José Buitrago Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5684993, con el carácter de padre de: G.J. B.G., y E.D.B.G., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Frente a la Plaza Los Mangos, Grafis tienda, Distribuidora Algalope C.A., Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de la Obligación de Manutención

Causa Número: 466 – 02

Fecha de Entrada: 25 de octubre de 2005

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 07 de octubre de 2014, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por su firmante, ciudadana: MARÍA DELIA GELVIS de BUITRAGO, solicita aumento de la obligación de manutención a la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000.00), mensuales, para los meses de agosto y diciembre, el doble de dicha cantidad, y el pago del 50% de los gastos médicos y medicinas, al ciudadano: GERMÁN JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ, para sus hijos: G.J. B.G., y E.D.B.G., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
En fecha 13 de octubre de 2014, se admite la solicitud de aumento de la obligación de manutención presentada por la ciudadana: MARÍA DELIA GELVIS de BUITRAGO, contra el ciudadano: GERMÁN JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ, para sus hijos: G.J. B.G., y E.D.B.G., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
En fecha 10 de noviembre de 2014, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por su firmante, ciudadano: GERMÁN JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ, se da por citado para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención.
En fecha 11 de noviembre de 2014, se recibe procedente del Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, comisión de citación, logrando entregarla al ciudadano: GERMÁN JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ.
En fecha 18 de noviembre de 2014, comparecen ante el Tribunal los ciudadanos: MARÍA DELIA GELVIS de BUITRAGO y GERMÁN JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ, parte demandante y demandada respectivamente, previa entrevista con la Jueza y concedido como le fue el derecho de palabra al demandado expuso:
“Ofrezco aumentar el monto de la obligación de manutención a la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000.00) mensuales en los meses de agosto y diciembre me comprometo a cubrir la totalidad de los gastos de útiles y uniformes escolares y los gastos de fin de año, de mi hijo: GERMÁN JOSÉ y la madre que cubra los de ELIZMAR DAYANA, y el pago del 50% de los gastos médicos y medicinas…”.

Estando presente la ciudadana MARIA DELIA GELVIS DE BUITRAGO y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos”

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN

En fecha 18 de noviembre de 2014, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos: MARÍA DELIA GELVIS de BUITRAGO y GERMÁN JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ, parte demandante y demandada respectivamente, quienes de mutuo y común acuerda fijaron el monto de la obligación de manutención, forma y oportunidad del pago. En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fecha 18 de noviembre de 2014, relacionada con la conciliación de la obligación alimentaria, en todas y cada una de sus partes, aceptada por la demandante; de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Líbrese el correspondiente oficio al Director de Talento Humano de Grafis Tienda, Distribuidora Algalope C.A., a los fines que se proceda al descuento y depósito de monto de la obligación de manutención.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintiún días del mes noviembre de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez