REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nº 1797 – 14 – 2079
CAPITULO I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Demandantes: Fernando José Vivas Ramírez y Bertha Luzdari Parada Jaimez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nro. V- 16.638.659 y V- 15.141.049, respectivamente.
Abogada asistente: Cristy Any Sanguino Reyas, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V.-17.725.396, con inpreabogado Nro. 176.942.
Domicilio Procesal: Carrera 8 entre calle 5 y 6, casa sin número, Barrio Buenos Aire, Municipio Libertador del Estado Táchira.
Motivo: Conversión de Separación de Cuerpo
en Divorcio
Causa Nro. 1.797 – 13
Fecha de Entrada: 26 de abril de 2014
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicia la presente demanda de Separación de Cuerpo, mediante escrito presentado en fecha 23 de abril de 2.014, por los ciudadanos: FERNANDO JOSÉ VIVAS RAMÍREZ y BERTHA LUZDARI PARADA JAIMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.638.659 y V- 15.141.049, respectivamente, asistidos por el abogado: GERARDO ALFIDES ESCALANTE GONZÁLEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 153.455. Manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha 15 de julio de 2009, por ante la Registradora Civil de Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira, tal y como se evidencia de la respectiva acta de matrimonio Nro. 14, que en copia certificada anexan, y que corre inserta al folio 4; que una vez casados, fijaron su último domicilio conyugal, en la Carrera 8 entre calle 5 y 6, casa sin número, Barrio Buenos Aire Abejales Municipio Libertador, del Estado Táchira. Señalando Solicitan de mutuo acuerdo y consentimiento la separación de cuerpos. Indican que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, por último solicitan que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado la separación de cuerpos por mutuo consentimiento.
En fecha 26 de abril de 2013, se admitió y se le dio entrada a la demanda, que Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, incoaron los ciudadanos: FERNANDO JOSÉ VIVAS RAMÍREZ y BERTHA LUZDARI PARADA JAIMEZ, debidamente asistidos por el abogado: GERARDO ALFIDES ESCALANTE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros.V.-16.638.659 y V.-15.141.019.
En fecha 14 de mayo de 2014, mediante escrito presentado por la ciudadana: BERTHA LUZDAEI PARADA JAIMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V.-17.725.396, asistido por la abogada CRISTY ANY SANGUINO REYES, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 176.942. Decretando la separación de cuerpos solicitada.
En fecha 20 de mayo de 2014, por auto del Tribunal se admite la solicitud de la Conversión de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en divorcio, presentada por los ciudadanos, FERNANDO JOSÉ VIVAS RAMÍREZ y BERTHA LUZDARI PARADA JAIMEZ, debidamente asistido por la abogada CRISTY ANY SANGUINO REYES, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 176.942.
En fecha 20 de mayo de 2014, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico Especializado para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 30 de junio de 2014, por auto del tribunal, se observa que por error involuntario se agrego la compulsa de la separación de cuerpos al expediente, se acuerda el desglose de la misma, a los fines que practique la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 27 de octubre de 2014, mediante diligencia el Alguacil consigna Boleta de Notificación librada al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, la cual fue recibida en fecha 06 de octubre de 2014, quedando legalmente notificado.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Ahora bien cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento, pasa esta Juzgadora a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal evidencia que junto con el escrito de solicitud de separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, fue consignada copia certificada del acta de matrimonio numero catorce (14) entre los ciudadanos: FERNANDO JOSÉ VIVAS RAMÍREZ y BERTHA LUZDARI PARADA JAIMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.638.659 y V- 5.328.414, respectivamente, en fecha 15 de julio de 2009, ante la Registradora Civil de Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira, observándose así que el presente documento ha sido autorizado con las solemnidades legales como lo es, emitido por funcionario público, con lo que se le da fe pública, valorándose de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil.
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185 del Código Civil el cual en su encabezado establece: “… También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”.
En merito de las anteriores consideraciones y por cuanto del procedimiento se evidencia fehacientemente que efectivamente han transcurrido más de un año desde que este Tribunal decretara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los esposos: FERNANDO JOSÉ VIVAS RAMÍREZ y BERTHA LUZDARI PARADA JAIMEZ, y que no existe en autos elementos de presunción de haber operado la reconciliación entre ambos, es por lo que la presente solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.
CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley actuando en primera instancia declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, formulada por los ciudadanos: FERNANDO JOSÉ VIVAS RAMÍREZ y BERTHA LUZDARI PARADA JAIMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.638.659 y V- 15.141.049, respectivamente, todo de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente y en consecuencia decide:
PRIMERO: Queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: FERNANDO JOSÉ VIVAS RAMÍREZ y BERTHA LUZDARI PARADA JAIMEZ, en fecha 15 de julio de 2009, según acta Nro. 14, por ante el Registrador Civil de Abejales del Municipio Libertador del Estado Táchira. Y así se declara.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad de bienes, si los hubiere.
TERCERO: Expídanse dos (2) fotocopias certificadas de la presente sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veinte días del mes de noviembre del dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes.
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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