REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 2.104 – 14 – 2.075

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Francy del Valle Vivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.724.140, actuando con el carácter madre de: D.V.V., J.H.V.V., y V. del V.V.V., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Calle principal, sector Canta Ranas, Chururú, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Henry Javier Vivas Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de residente Nro. V- 15.080.918, con el carácter de padre de: D.V.V., J.H.V.V., y V. del V.V.V., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Calle 2, carpintería del señor: Wilson Pulido, El Pabellón, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

Causa Número: 2.104 – 14

Fecha de Entrada: 14 de agosto de 2014

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 14 de agosto de 2014, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: FRANCY DEL VALLE VIVAS, para: D.V.V., J.H.V.V., y V. DEL V.V.V., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), en contra del ciudadano: HENRY ALBERTO VIVAS RODRÍGUEZ.
En fecha 14 de agosto de 2014, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: FRANCY DEL VALLE VIVAS, para: D.V.V., J.H.V.V., y V. DEL V.V.V., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), en contra del ciudadano: HENRY ALBERTO VIVAS RODRÍGUEZ, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 14 de agosto de 2014, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 27 de octubre de 2014, consignó el Alguacil, boleta de notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, quien la recibió en fecha 06 de octubre de 2014.
En fecha 03 de noviembre de 2014, consignó el Alguacil boleta de citación, librada para: HENRY ALBERTO VIVAS RODRÍGUEZ, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 06 de noviembre de 2014, oportunidad fijada para el acto conciliatorio, comparecieron los ciudadanos: FRANCY DEL VALLE VIVAS y HENRY ALBERTO VIVAS RODRÍGUEZ, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, el demandado expuso:
“Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000.00) mensuales y para los meses de agosto y diciembre me comprometo a cubrir el 50% de los gastos escolares y fin de año y la madre el otro 50% a fin de cubrir dichos gastos y el 50% de los gastos médicos y de medicinas previa presentación de informe médico, récipe y facturas que requiera mis hijos, los cuales me comprometo a depositar los cinco primeros días de cada mes en la cuenta de ahorro ordenada por este Tribunal para tal fin; Así mismo consigno en esta acta, copia de la partida de nacimiento de mi otra hija K.D.V.I y prueba de embarazo del bebe que viene en camino”

Presente como se encuentra la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos”

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 06 de noviembre de 2014, comparecieron los ciudadanos: FRANCY DEL VALLE VIVAS y HENRY ALBERTO VIVAS RODRÍGUEZ, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para: D.V.V., J.H.V.V., Y V. DEL V.V.V., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 06 de noviembre de 2014, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo del banco bicentenario, agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: FRANCY DEL VALLE VIVAS, cuya beneficiaria es: D.V.V., J.H.V.V., Y V. DEL V.V.V., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado, ciudadano: HENRY ALBERTO VIVAS RODRÍGUEZ por el obligado la obligación de manutención, para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los diez días del mes noviembre de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez