REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1865 – 14 – 2070

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Rosalba Montilva García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.290.820.

DIRECCIÓN: Abejales, Barrio Las Merlinas del Estado Táchira.

DEMANDADO: Euro Elias Duran Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.228.189.

DIRECCIÓN: Abejales, calle 2, Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención

Causa Número: 1865 – 11.

Fecha de Entrada: 24 de diciembre de 2011

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 10 de octubre del 2014, se recibió solicitud de aumento de la obligaciÓn de manutención, presentada por la ciudadana Rosalba Montilva García, a favor del niño (identidad omitida), contra el ciudadano Euro Elias Duran Peña.
En fecha 15 de octubre del 2014, se admite la solicitud de aumento, acordándose la citación del obligado.
En fecha 23 de octubre del 2014, consigna el alguacil, boleta de citación practicada al ciudadano Euro Elias Duran Peña.
En fecha 28 de octubre del 2014, se declaro desierto el acto conciliatorio.
En fecha 29 de octubre del 2014, comparecen voluntariamente los ciudadanos Euro Elias Duran Peña y Rosalba Montilva García, y previa entrevista con la ciudadana jueza, convienen en el aumento de la cuota mensual por obligación de manutención, así como la forma, modo y oportunidad de pago de la misma.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
Por cuanto en fecha 29 de octubre del 2014, comparecen voluntariamente las partes ante este Juzgado, y convienen en aumentar la obligación de mantención a favor del niño (identidad omitida), en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta suscrita de fijación del monto de la obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los tres días del mes de noviembre de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez