REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cinco (05) de noviembre de 2014.

204º y 155º


Recibido por distribución y presentado personalmente por los solicitantes ciudadanos WILLIAM MARTIN RUEDA PINZON y YAJAIRA COROMOTO RODRÍGUEZ, titulares de la cedula de identidad N° V-22.638.687 y V-10.165.894, asistidos por el abogado OSCAR ALBERTO TORRES LOZANO, inscrito en el IPSA bajo el N° 68.147, constante de veintiséis (26) folios útiles, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud.
Este Tribunal procedió a constatar la documentación presentada, y así se evidencia de acta de defunción N° 406-P, de fecha 29 de abril de 2014, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en la cual consta que dejó padre y madre.
Asimismo, se verificó la siguiente documentación: a) Partida de Nacimiento No. 496, de fecha 30 de septiembre de 1993, perteneciente a ROGER RICARDO, expedida por el Registro Civil Principal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, (fs.3 y 4); b) Justificativo de Testigos evacuado por ante este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial el día 22 de julio de 2014, signado bajo el N° 073-14, nomenclatura interna de este Despacho, ciudadanos JANETH SIRLEY TEJADA MIRANDA Y XAMIR SMITH DEPABLOS ALBARRACIN, titulares de la cedula de identidad N° V-18.566.703 y V-21.035.972, respectivamente, quienes son contestes en señalar que ciertamente dicho ciudadano falleció en esa fecha y que sus únicos y universales herederos son los ciudadanos WILLIAM MARTIN RUEDA PINZON y YAJAIRA COROMOTO RODRÍGUEZ, en su condición de padre y madre del de cujus ROGER RICARDO RUEDA RODRIGUEZ, (fs. 18 al 24).
Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a los ciudadanos WILLIAM MARTIN RUEDA PINZON y YAJAIRA COROMOTO RODRÍGUEZ, soltero, soltera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-22.638.687 y V-10.165.894, respectivamente, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus ROGER RICARDO RUEDA RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.612.744, fallecido el día 28 de abril de 2014, según acta de defunción N° 406-P, de fecha 29 de abril de 2014, quien en vida fuera hijo de los dos antes identificados.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ QUINTERO
En la misma fecha se inventarió bajo el N° 128-14 y se deja copia certificada para el archivo del Tribunal

Secretaria.

RMCQ/Wilmer.-
Sol. 128-14