En el día de hoy, martes veinticinco (25) de noviembre de dos mil catorce, siendo las 09:00 a.m, se trasladó y constituyó este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la ciudadana EDUVIGES MIREYA JAIMES PANTALEON, titular de la cedula de identidad N° V-9.238.391, debidamente asistida por el Defensor Publico Abg. MILTON GRANADOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.610, parte actora, e indico a este Tribunal la siguiente dirección: Agencia Banco Fondo Común, séptima avenida, entre calles 11 y 12, centro de la ciudad de San Cristóbal estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL; la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada sobre bienes pertenecientes al demandado ciudadano OSCAR ALEXIS VELASCO, titular de la cedula de identidad N° V-9.248.371, en proceso seguido en el expediente Nº 6938-2012, que cursa por ante el Juzgado de la Causa, por motivo de OBLIGACION DE MANUTENCION. Se encuentra presente la ciudadana MARLY NINOSKA CARDENAS MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.756.653, quien manifiesta ser la Gerente de de dicha agencia bancaria, a quien la Ciudadana Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Tribunal Comitente y cede el derecho de palabra a la parte actora quien expuso: “señalo para ser embargado ejecutivamente el monto disponible en la cuenta de ahorro Nº0151-0169-57-0626211114, pertenecientes al demandado ciudadano OSCAR ALEXIS VELASCO, titular de la cedula de identidad N° V-9.248.371, hasta cubrir la cantidad de CINCO MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.5.088,97), es todo”. Seguidamente el Tribunal requiere de la Notificada la información correspondiente sobre el monto disponible en la cuenta señalada en este acto por la actora, quien una vez verificado en el sistema, informa a este Tribunal que efectivamente la referida cuenta se trata de una cuenta de ahorro cuyo titular es OSCAR ALEXIS VELASCO, ya identificado, y que existe un saldo suficiente para cubrir el monto del embargo, igualmente informa que la misma se trata de una cuenta de pensionado. En este estado el Tribunal procede a declarar EMBARGADO EJECUTIVAMENTE la suma de CINCO MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.5.088,97), existentes en la cuenta antes descrita, en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURIDICA conforme a lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y se ordena a la Notificada emitir el correspondiente cheque de gerencia por el monto aquí embargado a nombre del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; previa las deducciones legales correspondientes por comisión por emisión de cheque de gerencia e impuesto al debito bancario que serán cargados a la misma cuenta; en este estado la notificada informa al Tribunal que por tratarse de una cuenta del Seguro Social se requiere un tramite interno para proceder a emitir el correspondiente cheque de Gerencia. El Tribunal visto lo expuesto por la notificada acuerda conferir un plazo de 48 horas a los fines a que sea remitido el mismo a la sede de este Tribunal ubicado en la Calle 6 con carrera 10, Centro Comercial Europa, local 3-B; advirtiéndose a la notificada que el Desacato de lo aquí ordenado puede generar sanciones civiles y penales a que haya lugar conforme a la Ley. En este estado, se acuerda expedir copia certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma a la notificada. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:40 a.m y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,

DEFENSOR PUBLICO

ABG. MILTON GRANADOS
LA NOTIFICADA,

MARLY NINOSKA CARDENAS MARQUEZ
LA SECRETARIA

Abg. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ QUINTERO