REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte (20) de noviembre de 2014.

204º y 155º
El presente procedimiento se inició por demanda propuesta por el abogado Orlando Urbina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.989, apoderado judicial del ciudadano ALFONSO ZAMBRANO MOGOLLON, propietario de la firma personal denominada INDUSTRIA NEVETACHIRA, en contra del ciudadano SUAREZ RIVERO JOSE ALEXIS, titular de la cédula de identidad N° V.-9.635.624, por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio; admitida en fecha 21 de octubre de 2014, (folio 15).
Ahora bien, en fecha 13 de noviembre de 2014, el demandado en el acto de medida de secuestro, se dio por citado y solicitó convenimiento a la parte demandante quien manifestó estar conforme con la propuesta de pago y solicitó el homologamiento al convenimiento. (folios 10 al 13 del cuaderno de medidas); a tal efecto este Tribunal procede hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Las partes o sus apoderados facultados expresamente pueden instituirse en jueces de su propia causa y poner fin al proceso pendiente a través de cualquiera de los modos que lo auto componen, pues contando con el poder dispositivo nada impide la toma de decisión que involucre la finalización de la controversia antes de la sentencia a cargo del juez.
SEGUNDO: La manifestación expresa en un acto de autocomposición procesal no deben merecer ninguna duda de la real voluntad de poner fin al proceso, correspondiéndole al juzgador la verificación, para proceder a la homologación, la cual constituye el puente necesario para proceder a la ejecución en caso de no cumplimiento de lo aceptado en el acto de auto composición.
TERCERO: La autocomposición puede ser unilateral, como el desistimiento del procedimiento o de la demanda y el convenimiento; o bilateral, como la transacción, revestidas de exigencias legales de ineludible cumplimiento a ser observadas por las partes, apoderados en su caso, y el órgano jurisdiccional, tal como lo describen los artículos 256, 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: En la causa que ocupa la atención del sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGAR el convenimiento, por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, dándose por terminado el presente juicio y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Juez Titular
Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz
Secretaria Accidental
Abg. Gloria Zulay Arenas de S.
En la misma fecha se dictó sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal. Siendo las 2:00 de la tarde.
La Secretaria

Exp. 041-2014
Zulay A.