En el día de hoy, miércoles, trece (13) de noviembre de dos mil catorce siendo las 10:00 a.m, se trasladó y constituyó este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado Orlando Urbina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.989; quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante INDUSTRIAS NEVETACHIRA, e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: avenida Ferrero Tamayo, establecimiento comercial “valle fértil”, sin numero, diagonal a la “Licorería La Española”, San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; a fin de ejecutar MEDIDA DE SECUESTRO sobre los siguientes bienes muebles: UN FREGADERO INDUSTRIAL EN ACERO INOXIDABLE CON 2 PONCHERAS Y 2 ESCURIDEROS; UNA CAVA CUARTO DE 2.40 X 2.40x 2.40; MARCA INVITREL, MODELO CFB-3 SERIAL 13050130025; UN DIFUSOR DE 1HP0, MARCA: FRANK DAR, MODELO DF2. SERIAL 4112; UNA UNIDAD CONDENSADOR DE 1HP, MARCA: BEST MODELO CRHEM20100-022, SEIRAL A14V013, propiedad del demandado ciudadano JOSE ALEXIS SUAREZ RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-9.635.624, decretada por este Tribunal el día 21 de octubre de 2014 (folios 15 al 18 del cuaderno principal), en el juicio Nº 041-14 de la nomenclatura interna de este Tribunal, con motivo de Resolución de Contrato de venta con reserva de dominio, seguido por la firma personal INDUSTRIAS NEVETACHIRA, a través de su propietario ciudadano ALFONSO ZAMBRANO MOGOLLON, plenamente identificado; Acompañan al Tribunal los funcionarios policiales JEISSON ALFREDO SARMIENTO TORRES Y ANGEL WILFREDO ROA CHACON, placas 4882 y 4244, respectivamente, adscritos a la Brigada de Orden Publico. Se encuentra presente el ciudadano JOSE ALEXIS SUAREZ RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.635.624, a quien la Jueza le notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio indicándole que dispone de un plazo de(30)minutos para que se comunique con su apoderado judicial ó abogado de confianza a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.. En este estado el Tribunal procede a ejecutar la presente medida y acuerda designar como perito avaluador al ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. N° V-3.996.039 y como Depositario Judicial al ciudadano: CARLOS ARTURO SANCHEZ, titular de la C.I. N° V-1.555.677, representante de la depositaria judicial La Seguridad, según consta de documento poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera de San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 06-03-2007, inserto bajo el N° 61, tomo 52 de los libros de autenticaciones llevadas por esa notaría; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. En este estado, se hizo presente la abogado MARIA BETZABEE APITZ BARRIOS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 176.969, a los fines de prestar asistencia jurídica a la parte demandada y ejecutada en este acto. Seguidamente, el Tribunal cede derecho de palabra al Perito designado quien expuso: “los bienes muebles objeto del presente secuestro se tratan de: un fregadero industrial en acero inoxidable con sus dos poncheras y dos escurrideros, asimismo, un cuarto frío de 2,40 x 2,40 con su respectiva unidad de enfriamiento (unidad condensadora) y difusor con serial Nº 4112, marca INVITREL, los cuales se encuentran en perfecto estado de conservación y funcionamiento, es todo”. En este estado el Tribunal procede a declarar SECUESTRADOS los bienes muebles antes descritos, en consecuencia declara la DESPOSESION JURIDICA de los mismos de conformidad con lo establecido en el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo solicitado por la parte actora. En este Estado solicitó el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte demandante y concedido como le fue expuso: “solicito muy respetuosamente a este Tribunal sea conferida la guarda y custodia de los bienes secuestrados en este acto a la persona del notificado y ejecutado en este acto, es todo”. Este Tribunal, vista la petición realizada por el apoderado judicial de la parte demandante se acuerda conferir la guarda y custodia de los bienes secuestrados al ciudadano JOSE ALEXIS SUAREZ RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.635.624, quien encontrándose presente manifiesta su conformidad con la designación recaída sobre su persona en este acto, siendo advertido por la Jueza de las obligaciones y deberes inherentes a la misma, en el entendido de que no podrá ejercer ningún acto de enajenación, traspaso o movilización del mismo del lugar en que se encuentra so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar conforme a la ley; quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica de dicho bien en esta dirección. En este estado solicitó el derecho de palabra el demandado, debidamente asistido por la abogado en ejercicio MARIA BETZABEE APITZ BARRIOS, ya identificada quien expuso: “en este acto me doy doy citado en el presente juicio y solicito convenimiento a la parte demandante ante en los siguientes términos a los fines de llegar a un acuerdo de pago planteando un pago de SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES, correspondientes a la totalidad de las cuotas adeudadas debidamente señaladas en el libelo de demanda, quedando de esta manera pago la totalidad de los bienes y quedando los mismos una vez realizados los mismos en mi propiedad haciéndose entrega del dominio reservado por empresa, dicha cantidad se plantea por cuanto a la cava se le realizó una reparación que pido se me reconozca, igualmente, hago ofrecimiento de CUARENTA MIL BOLIVARES, por concepto de honorarios profesionales, al abogado de la parte demandante para ser entregados ambas cantidades en fecha 05 de diciembre de 2014, por ante este Tribunal mediante cheques de gerencia a nombre de la parte demandante y de su abogado representante de la misma, a los fines de dar por terminado el presente juicio y acordar el levantamiento de la presente medida, es todo”. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte demandante y concedido como le fue expuso: “vista la propuesta de pago realizada por la parte demandada debidamente asistida de abogado, mediante la cual ofrece cancelar las cuotas insolutas y no pagadas, intereses y honorarios de abogado, montantes a la suma aquí ofrecida en este acto manifiesto estar conforme con dicha propuesta de pago y solicito sea homologado el presente acuerdo, impartiéndole a la misma el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No siendo más el Tribunal concluye el acto a la 12:40 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

ABG. ORLANDO URBINA
EL NOTIFICADO, DEMANDADO Y GUARDA Y CUSTODIA

JOSE ALEXIS SUAREZ RIVERO
LA ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

ABG. MARIA BETZABEE APITZ BARRIOS
EL PERITO AVALUADOR,

JAIME ANTONIO NARANJO
EL DEPOSITARIO JUDICIAL

CARLOS ARTURO SANCHEZ ANGARITA
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES

JEISSON ALFREDO SARMIENTO TORRES

ANGEL WILFREDO ROA CHACON

LA SECRETARIA,

Abg. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ QUINTERO