REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.

San Cristóbal, Estado Táchira, Lunes Veinticuatro (24) Noviembre 2014, siendo las 11:10 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de esta Circunscripción Judicial, conforme al auto de fecha 19 de noviembre de 2014, junto con los Abogados Jorge Chacón y Luís Horacio Vivas, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 12.917 y 8.904, Apoderados Judiciales de la parte actora, en un inmueble ubicado en la calle 15, Nº 21-7; a fin de materializar la Entrega de Local objeto de Desalojo. El Tribunal se hizo acompañar de una Comisión de la Brigada de Orden Público, Oficiales Andrés Villamarin y Brando Duran, placas 4.943 y 3.586. Se encuentra presente el ciudadano Jose Antonio Simoes De Andrade, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.037.982, demandado ejecutado notificado de la misión y objeto del Tribunal y quien manifiesta al ciudadano Juez, que conforme al plazo otorgado en fecha 19 de noviembre del año en curso y en acatamiento a lo ordenado y asistido por mi Abogado Gabriel Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 223.795, expongo: se deja constancia de la entrega del inmueble objeto de la causa, haciendo mención de todas la mejoras que se dejan y las cuales son: una mezzanina, techo exterior de machimbre e hierro y rejas exteriores, piso de granito, aceras de granito picado, cuatro vigas tipo omega (no visibles) que refuerzan la placa, un recubrimiento de cerámica en todas paredes del mesón y en la parte posterior del inmueble, una estructura tipo barra para atención al público, un tanque subterráneo de 35.000lts. de capacidad, un techo interior dentro del local comercial, recubierto de cielo razo en dos niveles y una escalera de acero que comunica a la mezzanina; en fin fue la reconstrucción de un inmueble antiguo y deteriorado; todo esto para lograr un funcionamiento adecuado de un establecimiento mercantil, como lo era la panadería que aquí funcionaba, es importante resaltar que los bienes que allí fueron retirados eran propios del establecimiento mercantil, los cuales resultan necesarios para el reinicio de la misma, ya que mi asistido no tiene ningún derecho de posesión sobre ella; es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Abogado Luís Horacio Vivas, y concedido que le fue expone: vista y oída la exposición del arrendatario ejecutado, en el sentido que anuncia que hace formal entrega al Tribunal de lo que comprometió el día Miércoles 19 de Noviembre, de realizar esta entrega material del inmueble que ocupó desde Enero 2004 hasta la presente, el mismo fue entregado a las tres de la tarde del día de hoy, con una demora de horas hábiles de siete y para cuyo efecto fue solicitado a la parte actora por el ciudadano Juez de hacer acarreo y transporte de varias piezas muebles de metal y madera y otros enseres por nuestra cuenta. Así mismo observamos al Tribunal que esta demora de entrega formal a que se comprometió el ejecutado obedeció a que parte de los enseres y equipos hubo de ser sacados de sus instalaciones en los días sábado y domingo y parte de hoy lunes, habida cuenta y razón, de que la firma que opera explotando el negocio de panadería laboró en su habitual horario de trabajo desde el día Miércoles en la tarde, Jueves todo el día y Viernes todo el día, hecho este público y notorio que trajo como consecuencia que a esta hora estemos recibiendo el inmueble en un estado de desorden para cuyo efecto, con la inspección técnica de un ingeniero civil, juramentada por el Tribunal se deje constancia a través del informe técnico y de fotografía que suplirá al Tribunal en su debida oportunidad. Igualmente a la explicación y justificación que hace el ejecutado sobre el estado estructural y ambiental del local que usó durante todo el tiempo antes aquí señalado, es oportuno dejar establecido en reserva civil, y penal de los derechos que le puedan corresponder a los copropietarios del inmueble, que de conformidad con la sentencia definitivamente firme y con efectos de cosa juzgada proferida por el Tribunal de la causa el 25 de marzo del año 2011, la misma obliga al ejecutado que debía entregar el mencionado inmueble de uso comercial, libre de personas, cosas, solvencias de servicios públicos con todas sus mejoras y bienechurias hechas por cuenta del ejecutado sin pago de amortización alguna, tal como lo establece la propia sentencia en su parte firme, cuando dejo establecida que la entrega que hoy hace debe hacerse en atención a dos cláusulas del contrato que rigió la relación arrendaticia y que hasta la presente fecha no tiene descalificación alguna a través de pronunciamiento judicial dada por algún Tribunal de la República, cláusulas estas, que repito, establecen en que forma debe entregarlo. Finalmente al reiterar la reserva establecidas, procederemos en su debida oportunidad a denunciar la violencia física de que fue objeto esta propiedad privada; así mismo, como la aplicación hecha por las propias manos del ejecutado sobre las mejoras y bienechurias de acuerdo a las cláusulas de contrato que rigió a las partes debían haber sido respetadas o cuando menos consultadas con los copropietarios del inmueble si eran que legalmente, contractualmente se habían pactado entre las mismas una compensación que indemnizarán al ejecutado el pago de dichas mejoras; las cuales hizo a su arbitrio para operar la explotación del negocio de la panadería y las mismas fueron consentidas por los copropietarios del inmueble desde el mes de Noviembre de 2004 y cuando realizo la regia inauguración de su establecimiento. De otra parte es prudente decir, observamos al Tribunal para que también inserte en esta acta, que una vez que las partes no llegaron a un acuerdo en el documento acordado en el contrato que nos rigió sobre el monto de la pensión arrendaticia mensual mediante sentencia se acordó y aceptamos recibir como canon la suma de Cinco Mil y Tantos Bolívares en la prorroga de un lapso legal, dinero este que fue depositado en expediente de consignaciones aperturado en el mismo Tribunal de la causa, por el entonces apoderado del ejecutado, cantidad esa que fue liquidada y pagada conforme a la prorroga legal. No así los subsiguientes pagos por sus nuevos apoderados hechos por la misma cantidad y consignadas a través de ese expediente, diez (10) meses después de producida la sentencia que no tienen presentes hoy en este acto de su ejecución, cantidades estas repito, que se mantuvieron consignados a los efectos de sorprendernos de una tacita reconducción arrendaticia que nos llevara a una renovación del contrato por tiempo indeterminado y de cierre dejo constancia entre otras cosas y en presencia de las abnegadas autoridades de la Policía Bolivariana como la Guardia Nacional, la actitud contumaz e irrespetuosa del ejecutado tal como lo hizo cuando se negó a firmar la citación y de no promover pruebas que lo declaró confeso por esa marcada actitud de contumaz y por último solicite se sirva juramentar al experto a fin de que presente su informe o un soporte fotográfico, o indique el plazo en el que lo consignara, solicitando se nos expida Dos (02) copias certificadas del mismo con sus resultas para los tramites legales correspondientes. En este estado el ciudadano Juez, expone: visto lo solicitado por la parte ejecutante y siendo que esta no es la oportunidad legal para realizar una experticia por cuanto no se han llevado las formalidades de Ley mas sin embargo se designa al Ingeniero Fernando Antonio Martínez Pérez, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.641.773 e inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nº 39.355, quien estando presente acepta el cargo y presta el debido juramento y a quien se le indica deja constancia del estado del inmueble entregado en este acto. Seguidamente el ingeniero Fernando Martínez expone: realizada la inspección del local objeto de la entrega, solicito al ciudadano Juez me conceda un plazo de Ocho (08) días para consignar el informe con soporte fotográfico. En este estado el ciudadano Juez acuerda de conformidad concediéndole emplazo consignado al experto para que consigne el informe respectivo. Igualmente visto que el ejecutado a retirado sus bienes y ha entregado el local libre de personas, bienes, enseres y equipos, se revoca el nombramiento de la Depositaria Judicial Provisional realizada en la S.M. Inversiones Remar, C.A. en la persona de su Administrador General John Renato Marcuzzi Buzzoni. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 4:00 de la tarde, regresando a la sede natural del Tribunal y acordando dejar copia certificada del acta para el copiador de actas llevado por este Tribunal. Leida el acta conformes firman.- Dr. Felix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo. Ilegible) Lugar del Sello. José Antonio Simoes De Andrade. Ejecutado Notificado. (Se negó a firmar) Abogados Jorge Chacón y Luis H. Vivas. Apoderados Actores. (Fdo.) Abogado Gabriel Martínez. Abogado Asistente. (Fdo.) Ingeniero Fernando Martínez Pérez. Experto. (Fdo.) Funcionario Guardia Nacional. (Fdo.) Funcionarios Brigada de Orden Público. (Fdo.) Abg. Carmen B. Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo.)