REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, dieciocho (18) de Noviembre de 2014

204° y 155°

DEMANDANTE: JOSE EFRAIN CASTRO SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.324.069, de este domicilio y hábil.
APODERADO DE LA DEMANDANTE: VICTOR HUGO GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-5.325.122, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 220.878.
DEMANDADO: PEDRO ALFONSO MOLINA PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.661.065, domiciliado en la calle 15 entre Pasaje Yagual y Cumanacoa N° Y-29, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS COLMENARES, titular de la cédula de identidad No. V-12.235.534, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.418.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES - VIA INTIMACIÓN.
EXPEDIENTE No. 109-14

En fecha 24 de Septiembre de 2014, se recibió por distribución la presente demanda por Cobro de Bolívares Vía Intimación, siendo admitida la misma en fecha 07 de Octubre de 2014. En fecha 27 de Octubre de 2014, el ciudadano Alguacil intima al demandado PEDRO ALFONSO MOLINA PERNIA. Posteriormente, en fecha 13 de Noviembre de 2014, la parte actora, ciudadano JOSE EFRAIN CASTRO SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.324.069, debidamente asistido por el abogado VICTOR HUGO GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 220.878, por una parte y por la otra, la parte demandada, ciudadano PEDRO ALFONSO MOLINA PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.661.065, debidamente asistido por el abogado JESUS COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.418, llegaron a una Transacción que corre inserta al folio veintitrés (23) del Expediente.
Este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, al acto de composición voluntaria, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme a lo solicitado se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 07 de Octubre de 2014 y en tal virtud ofíciese al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira.

DR. FÉLIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ
SECRETARIA
En la misma fecha se libró el oficio para el Registro bajo el N° 482-14


ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ
SECRETARIA