REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.

San Cristóbal, Estado Táchira, Martes Dieciocho (18) de Noviembre de 2014, siendo las 9:20 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de ésta Circunscripción Judicial, junto con los Abogados Luis Horacio Vivas Peña y Jorge Chacón Chavez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 8.904 y 12.917, en su carácter de Apoderados Judiciales; en un inmueble ubicado en la calle 15, N° 21-7, donde funciona la Panadería Kristal, a fin de llevar a cabo la entrega del inmueble. El Tribunal se hizo acompañar de una Comisión adscrita a la Brigada de Orden Público de la Policía Estatal Táchira, Oficiales Rainer Valero Ortiz, Cerling García Escalante, Luis Cuevas Escalante y José Prato, titulares de la cedula de identidad números V- 24.149.725, V- 20.424.525, V- 19.502.997 y V- 21.220.065, placas 5015, 4181, 4139 y 4971. Se encuentra presente el ciudadano José Antonio Simoes de Andrade, titular de la cedula de identidad N° V- 13.037.982, demandado de autos, quien se encuentra asistido por los Abogados Antonio José Martínez Casanova y German Peñaranda, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 104.754 y 104.756, quien fue notificado del objeto y misión del Tribunal, permitiendo el acceso del Tribunal al Inmueble. Antes de dar inicio al derecho de palabra correspondiente a cada una de las partes, el ciudadano Juez, haciendo uso de las facultades reconciliación que establece la Constitución Nacional en su artículo 257 en concordancia con el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, insta a las partes a buscar una solución alternativa a la presente ejecución de Desalojo del Local donde se encuentra constituido el Tribunal, para lo cual se le concede un lapso de 15 minutos, suspendiendo el acto por dicho lapso. Transcurrido el plazo concedido a las partes para la realización del acto conciliatorio, la parte ejecutante manifiesta no conceder el lapso hasta el 01 de Enero de 2015, solicitado por el ejecutado, en consecuencia, concede el derecho de palabra a la parte actora, a través de su Abogado Jorge Chacón, quien d seguida expone: Ciudadano Juez, vista la proposición realizada en este acto por la parte demandada notificada; así como también las recomendaciones y sugerencias que en este acto como alternativa de Resolución nos ha presentado el ciudadano Juez, y con vista de que hablado en forma con mis otros corepresentados que también se encuentran presentes en este acto, la decisión de todos ellos, es de no aceptar ninguna proposición y de que debe procederse desde luego a la ejecución de la sentencia definitivamente firme y consecuente con la decisión de mis poderdantes en su nombre y representación, pido respetuosamente al Tribunal que proceda como Juez de causa a la continuación del presente acto y por tanto se proceda a la ejecución de la sentencia definitivamente firme que comporta la entrega material del inmueble, libre de personas y demás enseres propiedad del demandado, es todo. Seguidamente solicita el derecho d palabra el ciudadano José Antonio Simoes, debidamente asistido por el Abogado José Antonio Martínez y concedido que le fue expone: vista la exposición y solicitud plateada por la parte a este Tribunal, se sirva designar Depositaria Judicial motivado a que en este momento mi representado no cuenta con el espacio físico suficiente para el resguardo de sus bienes, es todo. En este estado el ciudadano Juez, visto lo expuesto por las partes, acuerda continuar con la ejecución, designando como Perito para la realización del inventario al ciudadano Mario Alberto Tovar, titular de la cedula de identidad N° V- 1.528.319, quien acepta el cargo y designa como Depositario Judicial para el Deposito necesario de los bienes, al ciudadano José Alexis D’Yongh, titular de la cedula de identidad N° V- 12.771.418, quien acepta el cargo, jura cumplir con sus funciones en representación de la Depositaria Judicial La Seguridad. Seguidamente el Abogado José Antonio Martínez, en nombre de su asistido José Antonio Simoes, solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Motivado a qu la Depositaria La Seguridad, está constituida bajo la denominación de S.R.L. y que el representante del mismo es el fallecido ciudadano Pradelio Ruben Zambrano, formalmente y por cuanto resulta claro, que el ciudadano Alexis D’Yongh estaría actuando en el presente acto como apoderado especial de la referida depositaria, tal y como lo prevé el articulo 18 de la Ley sobre Deposito Judicial, solicito a este Tribunal le exija exhibir al ciudadano José Alexis D’Yongh, tanto el Registro de Comercio de la Depositaria Judicial La Seguridad S.R.L. como el Poder donde obstenta su representación, a los fines de establecer la cualidad de este ciudadano, es todo. En este estado el Abogado Jorge Chacón, con el carácter de autos expone: Visto la incidencia creada por los representantes legales del demandado en cuanto a que la Depositaria no contaba con un sitio o lugar suficiente para mantener en buen resguardo y Seguridad de los bienes del demandado, no obstante que esta incidencia no es ninguna causa u obstáculo legal de los previstos en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, no obstante de que se trata de una incidencia que está obstruyendo la Administración de Justicia en cuanto a la ejecución de la Sentencia definitivamente prevista y sancionada en el articulo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; sin embargo las incidencias anteriormente mencionado les señalamos al Tribunal que para contribuir con la depositaria designada por este Tribunal en aumentar el espacio, lugar este en el que se depositaran parte de los bienes del ejecutado a cuyo efecto, señalamos un inmueble cedido u ofrecido por los representantes legales, en este caso de su Administrador General de la empresa de comercio Inversiones Remar, C.A. inscrita en el Registro de Información Fiscal J-09009521-7 que autoriza a la Depositaria Judicial La Seguridad, en este acto el Apoderado de dicha depositaria ciudadano José Alexis D’Yongh Sosa, cuyas instalaciones o galpón se encuentra ubicado en el Barrio Colon, Carrera 1, N° 3-185, Sector La Guayana propiedad de la Empresa mencionada y que se encuentra representada en este acto por el Ingeniero John Renato Marcuzzi Buzzoni, en su carácter de Administrador General, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.211.938, de este domicilio y capaz, quien se encuentra presente en este acto, en consecuencia, consigno en este mismo acto, la Autorización concedida por el Ingeniero Jhon Renato Marcuzzi, en su condición de arrendador de la referida empresa, copia de su cedula de identidad, copia de propiedad del inmueble, y copia de las ultimas actas de la indicada S.M. Inversiones Remaca, C.A. que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero, anotado bajo el N° 20, Tomo 21-A, cuarto Trimestre del año 1982, que hago entrega en este acto al Tribunal, los cuales pido sean agregados al acta de ejecución, en el supuesto caso de que él Tribunal considere que lo ofrecido como lugar de Deposito para que sea usado por la Depositaria La Seguridad en la persona de su representante y con el propósito de evitar más incidentes y dilaciones innecesarias que ya son contrarias a la Ley, mis mandantes a todo evento ofrecen en su condición de copropietarios que el presente inmueble se lo ceden temporalmente a la Depositaria Judicial La Seguridad, para que sirva de Deposito Judicial, mientras que la Depositaria previa autorización indique lugar donde depositaría los bienes muebles que no puedan ser almacenado o depositados en la dependencia de la Depositaria, ya que mis representados como copropietarios están dispuestos en ceder como dije temporalmente el inmueble a la Depositaria, ya que mis poderdantes tienen pleno conocimiento de que el demandado, tiene póliza de Seguro contra incendio y demás circunstancias inherentes al Establecimiento, por lo que en razón de este doble ofrecimiento insistimos en la ejecución iniciada y no obstante de que el Tribunal nos haga entrega material del local, el mismo queden en manos del Depositario con todas las normas de seguridad en el supuesto caso de que el Tribunal no considere procedente los locales propiedad de la empresa ya mencionada de los cuales ha cedido a la Depositaria para cumplimiento de la ejecución, es todo. En este estado el ciudadano Juez, expone: Se le solicita al ciudadano José Alexis D’Yongh, que exhiba la documentación donde acredita la cualidad de representante de la Depositaria Judicial La Seguridad. Seguidamente el ciudadano José Alexis D’Yongh manifiesta que en este acto no posee dicha documentación. Seguidamente el ciudadano Juez, continua con su exposición: Se designa en este acto como Depositaria Temporal a la Sociedad Mercantil Inversiones Remar, C.A. representada en este acto por su Administrador General, ciudadano Jhon Renato Marcuzzi Buzzoni, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.211.938, quien estando presente acepta el cargo y presta el debido juramento de Ley, dicha decisión se toma en virtud de que se trata de una empresa de reconocida solvencia. Tercero: En virtud de que los Abogados de la parte ejecutada se han dado a la tarea de oponer defensas sin fundamento, este Tribunal de conformidad con la decisión de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los excluye de este acto para que sigan asistiendo o representando en esta ejecución al ciudadano José Antonio Simoes De Andrade y se les ordena a los Abogados José Antonio Martínez Casanova y German Peñaranda Rodríguez a retirarse del sitio donde se esta ejecutando la decisión y se le insta a la parte demandada solicite la asistencia de otro Abogado, para que lo asista en la presente actuación y a fin de garantizarle el derecho a la defensa y al debido proceso, este Tribunal Administrando Justicia, se difiere la continuación de la presente ejecución para el día de mañana miércoles 19 de los corrientes para lo cual este Tribunal se hará acompañar de un funcionario dela Defensa Pública, revocando el nombramiento del Depositario Judicial José Alexis D’Yongh. Se insta al Administrador General John Marcuzzi Buzzoni, representante de la Sociedad Mercantil Inversiones Remar, C.A., a presentar la documentación original que soporta la documentación presentada en este acto y la cual se acuerda agregar a las presentes actuaciones. Se acuerda oficiar a la Policía del Estado Táchira, para que acompañen a este Juzgado; así como a la Comandancia Regional N° 1 de la Guardia Nacional del Estado Táchira. Seguidamente la parte ejecutante manifiesta en este acto, estar conformes con el presente diferimiento. Se acuerda dejar copia certificada del presente acto para el copiador de actas llevadas por este Tribunal. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto, siendo las 2:30 de la tarde regresando a la sede natural del Tribunal y conformes firman.- Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo.). Lugar del Sello. José Antonio Simoes De Andrade. Parte Demandada Notificado. (Fdo.). Abogado Jorge Chacón y Luis H. Vivas Peña. Apoderados Judiciales de la Parte Demandante. (Fdo.). John Renato Marcuzzi Buzzoni. Depositario Temporal. (Fdo.). Mario Alberto Tovar. Perito. (Fdo.) Funcionarios Brigada de Orden Público. (Fdo.). Funcionarios Adscritos Core 1. (Fdo.). Abg. Carmen B. Moreno P. Secretaria. (Fdo.).