TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintiocho de noviembre de dos mil catorce.
204º y 155º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 8289 instaurada por LUCILA HERNANDEZ DE CASTELLANO, con cédula de identidad N° V-28.301.596, asistido por el abogado Iván Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.811, contra DELCI MARIELA RUBIO PEÑALOZA y JHOM ALFONSO MARQUEZ DAVILA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.151.236 y V-11.495.589, en su orden; y vista la diligencia de fecha 19-11-2014, suscrita por el abogado actor IVAN CONTRERAS y por los codemandados DELCI MARIELA RUBIO PEÑALOZA Y JOHM ALFONSO MARQUEZ DAVILA, asistidos por la abogada Doris Mireya Pacheco Sánchez, suscribieron una transacción (fs. 43 al 45).
En razón de lo anterior este Juzgador considera que las partes han convenido realizar una transacción a objeto de dar por terminada la presente causa.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a derecho ni esta expresamente prohibida, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por el abogado actor IVAN CONTRERAS y por los codemandados DELCI MARIELA RUBIO PEÑALOZA Y JHOM ALFONSO MARQUEZ DAVILA, asistidos por la abogada Doris Pacheco Sánchez, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y conforme a lo solicitado por las partes se acuerda:
• Expedir copia de la transacción suscrita y de la presente decisión.
• Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 410
Exp. 8289
Marilú