TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintisiete (27) del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014).

Por recibido, constante de seis (06) folios utilizados, désele entrada en los libros respectivos, fórmese expediente, inventaríese y háganse las anotaciones estadísticas.

En la demanda que actualmente nos ocupa, los ciudadanos YOVAN JOSE BUITRAGO MENDEZ y ISAURA NEVESKA ROVIRA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.541.071 y V-17.370244, debidamente asistidos por el Profesional del derecho ciudadano PEDRO BUITRAGO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado Nro 165.956, por medio de la presente solicitan la Separación de Cuerpos.

De la revisión de las actas procesales, se evidencia que los solicitantes suministran como ultimo domicilio conyugal en Caneyes, sector los Almendros, casa Nro 6-18, Municipio Guasimos del Estado Táchira, en tal virtud se hace necesario que este Órgano Jurisdiccional verifique su competencia por ámbito territorial, de lo expuesto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil:

“...Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal...”.

En apego de la norma legales aquí citada, este Tribunal Tercero de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE y DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, por lo que se debe remitir el presente expediente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para que siga conociendo del presente juicio.


Remítase al Juzgado antes indicado en su oportunidad legal correspondiente.


El Juez Temporal,



Juan José Molina Camacho
La Secretaria,



Zulimar Hernández Méndez




En la misma fecha se registró la anterior decisión, se dejó copia bajo el Nro 408 y se libró oficio Nro. 831.










Sol. 8478-14
JJMC/Tapias.