TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, trece de noviembre de dos mil catorce.
204º y 155º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 8303 instaurado por el ciudadano PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.193.613, asistido por el abogado MARTIN BUSTAMANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.684, contra la ciudadana CARMEN DEOROMILDA MORA DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-14.378.540, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

En escrito de fecha 14-08-2014, la demandada de autos, se dio por citada y renunció a los lapsos señalados en el Código de Procedimiento Civil, reconoció tanto en contenido como en firma el documento objeto del presente litigio.

El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por la demandada CARMEN DEOROMILDA MORA VIUDA DE SÁNCHEZ, asistida por el abogado ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.754 otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Zulimar Hernández Méndez

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 393
EXP. N° 8303
YulianaG.