TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente Nro 8137, contentivo del juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesto por el abogado MANUEL EFRAIN GREGORIO LACRUZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.105.032, domiciliado en Mérida, Estado Mérida, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.987, obrando en nombre y representación de la “Fundación Fondo de Jubilaciones y Pensiones del personal docente y de investigación de la Universidad de los Andes” (FONPRULA), domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, constituida según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipios Libertador del Estado Mérida, en fecha 02 de junio de 1.999, bajo el Número 43, protocolo primero, Tomo Vigésimo Tercero, Segundo Trimestre y documento aclaratorio protocolizado por ante la misma Oficina Subalterna de Registro en fecha 21 de junio de 1.999, bajo el número 47, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Noveno, Segundo Trimestre, modificada su Acta constitutiva conforme a documento Registrado en la Oficina de Registro Principal del Estado Mérida, en fecha 01 de octubre de 2010, bajo el N° 01, folios 02 al 07, Protocolo |, Tomo 1, Cuarto Trimestre, representación que se evidencia de instrumento poder protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 26 de marzo de 2010, N° 19, Tomo 3, Protocolo 3, Primer Trimestre; contra el ciudadano ARMANDO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.211.994 y de este domicilio; se observa que desde el día catorce (14) del mes de octubre del año dos mil trece (2013) fecha en la que se acordó expedir compulsa de citación a la parte demandada, hasta la presente fecha trece (13) del mes de noviembre de del año dos mil catorce (2014), ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en las actas procesales la citación del demandado, incumpliendo de esta manera el demandante con su obligación de Ley, para que hubiesen sido citados los demandados.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”. (Negritas y subrayado de quien aquí sentencia).

De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.

Es por lo que, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que se haya verificado la citación del demandado, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho Tribunal Tercero de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años.



El Juez Temporal,



Juan José Molina Camacho
La Secretaria,



Zulimar Hernández Méndez

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 392 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



Exp. 8137
YulianaG.