TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, trece de noviembre de dos mil catorce.
204º y 155º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 8113 instaurado por la ciudadana IDOLINDA DURAN DELGADO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.239.753, asistida por el abogado José Jesús Duque Labrador, contra MARIA SOLEDAD DELGADO DE DURAN Y JOSE FERMIN DURAN VIVAS, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-5.682.198 y V-23.138.153, en su orden, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

En escrito de fecha 12-08-2013, los codemandados de autos, se dieron por notificados y renunciaron a los lapsos señalados en el Código de Procedimiento Civil, reconocieron tanto en contenido como en firma el documento objeto del presente litigio.

El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por los codemandados MARIA SOLEDAD DELGADO DE DURAN Y JOSE FERMIN DURAN VIVAS, asistido por los abogados Jhon Rosales, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Zulimar Hernández Méndez

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 391
EXP. N° 8113
Marilú