TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, trece de noviembre de dos mil catorce.
204º y 155º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 7590 instaurado por el ciudadano LUIS ANTONIO RAMIREZ, con cédula de identidad N° 9.217.931, asistido por el abogado HORST ALEJANDRO FERRERO KELLERHOFF, contra la empresa ELLU’S TENTACIONES GIRL & MENS C.A. en la persona de su presidente AMIN EDUARDO CARVAJAL, con cédula de identidad N° V-11.499.975, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

En fecha 06-12-2011 el alguacil informa que citó a la parte demandada y mediante escrito de fecha 08 de diciembre de 2011, la parte demandada dio contestación a la demanda donde reconoce tanto en contenido y la firma del documento objeto del presente litigio.

El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por el ciudadano AMIN EDUARDO CARVAJAL, en su carácter de presidente de la Sociedad mercantil ELLU’S TENTACIONES GIRL & MENS, C.A., asistido del abogado Richard Cleobaldo Chávez Parra, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 394
EXP. N° 7590
Marilú